(ArtÃculo 93 conforme el ArtÃculo 7 de la Ley N° 14.181). Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando este Código o la Ley lodisponga. 4) en todo otro caso que disponga la ley. Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la vÃctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan. 4) la petición de ser tenido como parte querellante y la firma. aplicación se considerará especialmente la composición con la víctima, El Ministerio Público Fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del, ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un, delito cometido en el ejercicio o en razón de, oportunidad podrá ser solicitada y dispuesta en cualquier estado del proceso, previo al dictado, La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de, oportunidad deberá ser fundada. la información brindada por Santa Fe Legal debe ser considerada unicamente e. el sobreseimiento y el archivo jurisdiccional, o cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal. ARTÃCULO 110°.- Validez.- Para no ser invalidada la declaración del imputado deberá contar siempre con la presencia de su defensor y, antes de comenzar, se le hará saber que cuenta con el derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra. (ArtÃculo 19 conforme el ArtÃculo 2 de la Ley N° 13.746). La Instancia será presentada, con copia para cada querellado, ante el Fiscal interviniente, quien deberá comunicar al Tribunal si acepta o rechaza el pedido en un plazo no mayor de tres dÃas. Tratándose de casos urgentes, en que la inmedia LEY 20074 Art. 1) la existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para individualizarla; Prioridad de juzgamiento.- Si a una persona se le imputara un delito de jurisdicción local y otro correspondiente a la jurisdicción nacional de la Capital Federal o de otra Provincia, primero será juzgada en esta Provincia si la persona se encontrara con prisión preventiva o el delito aquà imputado fuera de mayor gravedad. ARTÃCULO 29°.- Imposibilidad de proceder.- Si el desafuero es negado o no se produce la destitución, el Fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save L.965.N Codigo Procesal Penal CHaco For Later, La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, GARANTÍAS FUNDAMENTALES. 4) el Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres dÃas a las partes. 8) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraÃdos y el cese del estado antijurÃdico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; En caso de que apareciera opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, autorizará la continuación del trámite. Podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso. V y IV - Arts. ARTÃCULO 57.- Acumulación de pretensiones.- El Ministerio Público Fiscal procederá a acumular sus pretensiones penales ante un mismo Tribunal de Juicio siempre que asà se atienda a una mejor y más pronta administración de justicia y no se afecte la inviolabilidad de la defensa en juicio. TÃTULO IV Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarle bien.- Ud. TÃTULO III b. en los actos en que la vÃctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza; a. la aplicación de un criterio de oportunidad; (ArtÃculo 82 conforme el ArtÃculo 7 de la Ley N° 14.181). ARTÃCULO 53°.- Efectos de la declaración de incompetencia.- La declaración de incompetencia territorial no producirá la invalidación de los actos de investigación cumplidos antes de pronunciarse aquélla. La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria. En tal caso el imputado rebelde será representado por su defensor o se le designará otro de oficio, y se lo considerará presente para todos los efectos de este Código. La declaración de rebeldÃa del imputado lo obligará al pago de las costas provocadas por su contumacia, originando la reanudación o el nuevo examen de la coerción personal que corresponda. Abogado Manuel Palma ARTÃCULO 37°.- Jurisdicciones especiales. Si 6) requerir pronto despacho; 3) no asista a la audiencia preliminar, o no acuse válidamente; 4) no concurra a la audiencia de debate, se ausente de ella sin autorización del Tribunal o no formule conclusiones. Si se hallare en una condición de vulnerabilidad o no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente. Tu Consulta Jurídica SpA Chillán [email protected] Сomentarios: 1. 10) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a obtener la reparación por la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, en los términos de este Código; 1) nombre, apellido, domicilio real y legal del particular; ARTÃCULO 64°.- Validez de los actos.- Al resolver el conflicto, el Tribunal determinará, si correspondiera, qué actos del declarado incompetente no conservan validez. En ningún caso paralizará la tramitación de la causa. Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser Informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la vÃctima.â a. la vÃctima podrá prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales que permitan su transmisión o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. 1) falta de jurisdicción o incompetencia; Normas fundamentales. resolución dependa la existencia del delito. el último Boletín publicado, Registro La participación de la vÃctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si la misma es aceptada, la acción pública se tramitará conforme a lo previsto para el procedimiento de querella, cualquiera fuera el delito de que se tratase. Los actos que el incapaz hubiera realizado como tal, carecerán de valor. En los supuestos de los incisos 2, 3 y 6 es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible, o firmado un acuerdo con la vÃctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/30/2010 5:41:25 PM 2, Cap. 1) ante el Tribunal que primero conoció en la causa; OLA, Sofia Belen Bravo! ARTÃCULO 26°.- Obstáculos legales.- Si el ejercicio de la acción penal dependiera de desafuero, juicio polÃtico o enjuiciamiento, se observarán las condiciones y los lÃmites establecidos por la ley. ARTÃCULO 108°.- Examen médico inmediato.- Si el imputado fuera aprehendido con breve intervalo de cometido el hecho, se procederá a su inmediato examen psicológico, médico o bioquÃmico para apreciar su estado psÃquico o si sufre intoxicación por ingestión alcohólica o uso de sustancias toxicomanÃgenas o alucinógenas, salvo que no se justifique dicho examen. ARTÃCULO 61°.- Declinatoria.- La declinatoria se sustanciará como excepción de previo y especial pronunciamiento. d. en función de la gravedad del hecho que motivó la condena, conforme las circunstancias del caso. 1) no concurra a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; Defensores. NOTA: Ley 13.746 - Artículo 1: "Establécese que toda vez que el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 12.734, alude al Ministerio Público Fiscal se deberá entender que lo hace al Ministerio Público de la Acusación; cuando alude . para consulta. (ArtÃculo 97 conforme el ArtÃculo 2 de la Ley N° 13.746). La internación sólo durará un plazo razonable para obtener la información técnica que la motiva, debiéndose velar por la celeridad en el cumplimiento de la medida. Conversión. ARTÃCULO 46°.- Tribunal de Ejecución.- El Juez de Ejecución Penal tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad y demás funciones que este Código les asigne, asà como la resolución de las instancias o incidentes que se formulen. 1) cuando a una persona se le imputara más de un delito; Tal división de funciones será dispuesta por la reglamentación respectiva. 1º Nº 1 D.O. Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta que se produzca el desafuero. ARTÃCULO 39°.- Unificación de penas.- Cuando corresponda la unificación de pena, se procederá conforme a las disposiciones del Código Penal, por el Tribunal de juicio o el Juez de ejecución según corresponda. La resolución se dictará por auto fundado y, si fuese admitiendo la petición, se notificará en forma personal al imputado y se comunicará al Registro Ãnico de Antecedentes de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencias. Deberán adoptarse las medidas necesarias para neutralizar el peligro. Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, las personas fÃsicas o de existencia Ideal que pretendieran ser ofendidas penalmente por un delito de acción pública, o las vÃctimas indirectas del hecho delictivo, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece.â ARTÃCULO 44°.- Jurados.- Cuando se autorice el Juicio por Jurados, una ley determinará la forma en que se integrarán en Colegio los Jurados, sus caracterÃsticas, requisitos para la convocatoria y la fecha de entrada en vigencia de esta forma de juzgamiento. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero ello no exime de responsabilidad al designado. La falsedad de su domicilio real asà como la omisión inexcusable del informe de las variaciones serán considerados como indicio de fuga. Sanciona con Fuerza de Ley Nro. Sin que la enumeración sea taxativa, se presumirá la existencia de peligro: Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la vÃctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. 965-N (Antes Ley 4538) CODIGO PROCESAL PENAL LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACIÓN DE LA LEY. Si la rebeldÃa se declarara luego de la apertura del juicio habiendo comparecido el imputado a la primera audiencia, no impedirá su total sustanciación y el dictado de la sentencia. ARTÃCULO 123°.- Investidura.- Quien hubiera sido designado como defensor del imputado será tenido como tal desde el momento en que aceptara el cargo o realizara actos de defensa, pudiendo previamente examinar las actuaciones, salvo que se encontraran bajo reserva. ARTÃCULO 124°.- Procedencia y declaración.- Será declarado rebelde el imputado que, sin grave impedimento, no compareciera a la citación, o se fugara del establecimiento o lugar donde estuviera detenido, o no obedeciera a una orden de detención, o se ausentara de la residencia fijada, sin licencia del Ministerio Público Fiscal o del Tribunal. ARTÃCULO 54°.- División del trabajo en función de la competencia territorial.- Los jueces penales ejercerán su función en los lÃmites territoriales que establezca la reglamentación respectiva. ARTÃCULO 13°.- Reglas particulares de actuación.- Con autorización o a instancias del Tribunal, las partes podrán acordar el trámite que consideren más adecuado en cualquier etapa del procedimiento, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, salvaguardando la garantÃa del debido proceso y el juicio público oral. Artículo 1.104 105 106 107 108.485. ARTÃCULO 70°.- Trámite de la inhibición.- Cuando el Juez que se inhiba fuera del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria, remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso de inmediato, sin perjuicio de remitir los antecedentes pertinentes a la Cámara de Apelación si estimara que la inhibición no tiene fundamento. III - Arts. Adecuada explicación. Sección Segunda ARTÃCULO 69°.- Interesados.- A los fines del artÃculo anterior, se considerarán interesados el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado y el responsable civil. ARTÃCULO 96°.- Trámite. ARTÃCULO 99°.- Eventual reparación del perjuicio.- Mediando sentencia penal condenatoria, quien hubiera actuado como querellante podrá reclamar la indemnización del daño causado o la restitución de la cosa obtenida por el delito, en la forma y condiciones establecidas en este Código. ARTÃCULO 102°.- Identificación.- La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares, los que deberá brindar. 2) el o los hechos que se le atribuyen y la calificación legal que provisionalmente corresponda; 2) no asista a la convocatoria formulada por el fiscal según lo dispuesto en el art. Código Penal. Cuando el Juez que se inhiba forme parte de un Tribunal colegiado, pedirá se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior. En tales casos será de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 114 de este Código. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible. Asimismo, a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional y, ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la AuditorÃa General del Ministerio Público de la Acusación. La vÃctima tendrá el derecho y el Estado el deber de asegurarle el asesoramiento jurÃdico necesario cuando no pudiese afrontar los gastos en forma particular. ARTÃCULO 95°.- Oportunidad.- La instancia de constitución como parte querellante podrá tener lugar hasta la audiencia preliminar. ARTÃCULO 105°.- Certificación de antecedentes. 2) si dos Tribunales hubieran tomado conocimiento de la causa en la misma fecha, por ante el requerido de inhibición. Vencido el término, la acción penal quedará extinguida para el autor o partÃcipe a cuyo favor se aceptó el criterio de oportunidad, salvo el supuesto del inciso 2) del artÃculo 19 en que los efectos se extenderán a todos los partÃcipes. 3) cuando un delito se afirmara cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sà o para otra persona su provecho o impunidad. ARTÃCULO 16°.- Acción promovible de oficio.- La preparación y el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien podrá actuar de oficio siempre que no dependiera de instancia privada. En caso de duda el que hubiese prevenido. La resolución es apelable.â ARTÃCULO 17°.- Acción dependiente de instancia privada.- Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por la ley penal no formularan manifestación expresa ante autoridad competente, de su interés en la persecución. ARTÃCULO 60°.- Oportunidad.- Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria. Es cuando el poder público no se hace cargo de dirimir cuál de los ciudadanos enfrentados en un conflicto es efectivamente el titular del derecho en disputa, o se desentiende de la aplicación de las penas o castigos que se derivan de la comisión de ciertas conductas antijurídicas, son los mismos . y Diligencias, Pedidos ARTÃCULO 28°.- Antejuicio.- Respecto de un funcionario sujeto a juicio polÃtico o comprendido en la ley de enjuiciamiento de magistrados por delito que constituya causal de destitución, se procederá conforme al artÃculo anterior en lo que fuera aplicable, librando el Fiscal las comunicaciones pertinentes al Tribunal de enjuiciamiento que corresponda. ARTÃCULO 6°.- Non bis in idem.- Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Artículo 1º: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. 4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Si el imputado se encontrara sufriendo una afección mental que excluyera su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, el defensor será designado por su curador, si lo hubiere, o en su defecto se nombrará al defensor de oficio, para que ejercite su derecho de parte y, en su caso, éste último provea a su representación legal. Art. 7) a la protección de su identidad e imagen y a la reserva de sus datos de identidad que el fiscal podrá disponer que sean protegidos para su conocimiento de otras personas, su seguridad y la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia. ARTÃCULO 100°.- Calidad de imputado.- Los derechos que este Código acuerda al imputado, podrá hacerlos valer la persona que fuera detenida o indicada como autor o partÃcipe de un hecho delictuoso, en cualquier acto inicial del procedimiento dirigido en su contra y en función de la etapa en que se encuentre, hasta la terminación del proceso. Desde los primeros momentos de su intervención, quien invoque verosÃmilmente la calidad de vÃctima tendrá derecho a ser informada sobre sus derechos. 380 al 459, Ley ARTÃCULO 83°.- Consideración especial. ARTÃCULO 33°.- Apreciación.- Cuando se dedujera una cuestión previa o prejudicial, el Tribunal la sustanciará y al resolver podrá apreciar, no obstante lo dispuesto en los artÃculos anteriores, si la cuestión invocada es seria, fundada y verosÃmil. Dentro del quinto día hábil, por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída. La falta de convocatoria a la vÃctima significará una falta del funcionario a cargo. En caso de controversia entre las partes u oposición de la vÃctima, a pedido del interesado, se llamará a audiencia donde considerará la legalidad de la posición sostenida por el Fiscal. El que optara por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente. Una vez admitida la constitución del querellante, éste se Incorporará en el proceso en la etapa en que se desarrolle. 3) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia; ARTÃCULO 79°.- Costas y sanción.- Cuando la recusación fuera desestimada, además de la condena al pago de las costas del incidente, al recusante podrá aplicársele sanción de hasta quince dÃas multa si aquélla fuera calificada de maliciosa, de la cual responderán solidariamente la parte y su letrado. La orden se hará conocer también a las autoridades encargadas del control para salir del paÃs, con mandato expreso de que lo impidan, y se inscribirá en el Registro Ãnico de Antecedentes Penales que informará al Registro Nacional de Reincidencia, con todos los recaudos de una solicitud de extradición interna, que valdrá a ese efecto cuando el imp utado fuera aprehendido en otro lugar del paÃs. (ArtÃculo 40 conforme el ArtÃculo 1 de la Ley N° 13.405). En caso de delito continuado o permanente, el del lugar en que cesó la continuación o permanencia. DISPOSICIONES GENERALES, TÃTULO I La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Fed., tel. ARTÃCULO 4°.- Jueces naturales y jurados.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo a la Constitución e instituidos con anterioridad al hecho objeto del proceso. 9) a plantear su disconformidad ante una desestimación de la denuncia o la continuidad de la acción penal ante el archivo. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. Sección Segunda ARTÃCULO 25°.- Control.- El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones resolviendo previa audiencia de las partes y a tenor de la prueba producida al efecto. Si no hay contradicción de las partes a la constitución del querellante, resolverá el Tribunal dándole su participación directamente y dando conocimiento a la Oficina de Gestión Judicial. Si no la admitiera formará incidente con el escrito de recusación y la providencia de rechazo, que remitirá a la Cámara de Apelación. Libro I - Arts. Sin embargo, la acción ya iniciada por la víctima podrá ser continuada por sus herederos conforme a lo previsto por este código; 12.912 - Implementacion del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Lea (ArtÃculo 71 derogado por el ArtÃculo 4 de la Ley N° 13.405). El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. En tal caso, la querella deberá presentarse dentro del término de sesenta (60) dÃas hábiles desde la notificación de la resolución. ARTÃCULO 113°.- Declaración en el debate.- Durante el debate, la declaración del imputado será recibida en la oportunidad y forma prevista especialmente. 6) falta de personalidad en el querellante, o de personerÃa en su representante. ARTÃCULO 12°.- Condiciones carcelarias.- La privación de la libertad, sólo puede cumplirse en establecimientos que satisfagan las condiciones previstas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos. Art. Los Jueces deberán inhibirse de participar en audiencia en cuanto advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad. 3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público; 15) a aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante. Artículo 106 del Código Penal. ARTÃCULO 50°.- Reglas generales.- Será competente el Tribunal del lugar donde se afirma, con suficiente fundamento, cometido o tentado el hecho con apariencia delictiva. La eventual modificación del pedido de pena en el transcurso del juicio, no alterará la integración del tribunal. Sección Primera ARTÃCULO 52°.- Declaración de incompetencia.- El Tribunal que hiciera lugar a una excepción de incompetencia territorial, deberá remitir la causa al competente, poniendo a su disposición los imputados que estuvieran bajo prisión preventiva, sin perjuicio de despachar las medidas urgentes de investigación que le hubieran solicitado. Andrés Retamales Santiago [email protected] Сomentarios: 19. Competencia territorial. CapÃtulo II 5) archivo por investigación penal preparatoria antecedente; 2, Cap. 5) interponer las medidas que estime adecuadas para activar el procedimiento; ARTÃCULO 10°.- Restricción a la libertad.- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los lÃmites absolutamente indispensables para evitar el entorpecimiento probatorio en la investigación o el juicio y asegurar la actuación de la pretensión punitiva. ARTÃCULO 65°.- Cuestiones de jurisdicción.- Las cuestiones de jurisdicción con jueces nacionales, militares o de otras provincias se resolverán conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia, con arreglo a la ley nacional o tratados interprovinciales que existieran. En los casos en que sea procedente la conformación del jurado se regirá por las normas que establezca una ley especial. 27 octubre, 2022. El imputado, sin recurso alguno, podrá plantear ante el Fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad, fundando su pedido. 1) el Tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer dÃa, previa vista al Fiscal por igual término; Cuando la investigación refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurÃdicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que hace referencia el presente inciso; (Código Procesal Penal abrogado por art. En caso que la ley autorizara la detención del afectado, se lo pondrá a disposición del Tribunal de enjuiciamiento. El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de octubre de 2022. b. si se tratare de delitos cometidos por una asociación ilÃcita u organización criminal; ARTÃCULO 98°.- Desistimiento.- El querellante podrá desistir de su participación en cualquier momento, presentando renuncia expresa, aunque quedará obligado a las costas que su intervención hubiera causado. 3) cosa juzgada; Sección Segunda Competencia material La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria. Bnoches,necesito iniciar acciones contra inmobiliaria At, y propietaria de un inmueble,porque porque al declararse la pandemia no se pudo habitar un departamento que alquilé para mi hija en Capital Federal.Por razones de público conocimiento mi hija no pudo viajar en marzo del 2020 desde Salta.Y no me quisieron devolver el dinero...Pagué comisiones,adelanto y alquiler( 3 alquileres)Viajaré 13 de enero a Capital quisiera que me otorgue un turno para consulta personal. ARTÃCULO 75°.- Recusación no admitida durante la Investigación Penal Preparatoria.- Si la recusación se intentara durante la Investigación Penal Preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención, pero si se hiciera lugar a la recusación los actos por él ordenados durante el trámite del incidente, serán invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde que las actuaciones llegaran al Tribunal que deba actuar. Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oÃda por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. El Tribunal convocará, a una audiencia oral y pública, donde luego de disponer la producción de las pruebas pertinentes, oirá a las partes y pronunciará su resolución, pudiendo diferir la redacción de los fundamentos para el dÃa siguiente. ARTÃCULO 115°.- Propuesta de terceros.- Cuando el imputado estuviera incomunicado, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad podrá proponer un defensor, lo que se le hará saber a aquél de inmediato. Removido que fuera el obstáculo constitucional, se formalizará la audiencia imputativa, cesando las restricciones al procedimiento común. Regirán al respecto los lÃmites establecidos por el artÃculo 163. 2) a recibir un trato digno y respetuoso; 5) si se negara la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la hubiera propuesto, en la forma prevista en el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal competente para dirimir el conflicto; Si no la admitiera, integrado que fuera el Tribunal, y previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, en su caso, se resolverá la recusación dentro de las cuarenta y ocho horas, sin recurso alguno. 1) cuando el Código Penal o las leyes penales especiales lo establezcan o permitan al Tribunal prescindir de la pena; El juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias no podrá intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. en Contacto con Santa Fe Legal, Ayuda 2) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable; ARTÃCULO 45°.- Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria.- Los Jueces que integren los tribunales de la Investigación Penal Preparatoria efectuarán un control de legalidad procesal y resguardo de las garantÃas constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga, resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se produzcan durante esa etapa. d. los supuestos de procedimiento abreviado; Sin embargo, la recusación que se fundamentara en una causal producida o conocida después, podrá deducirse dentro de los tres dÃas a contar desde su producción o conocimiento. La escucha de la vÃctima, excepto que la misma no haga uso de su derecho a ser oÃda o fuera Imposible su localización, hacen a la validez de los actos en los que tenga derecho a participar. Los funcionarios y magistrados, asà como los miembros de la fuerza de seguridad, deberán dirigirse a la vÃctima o brindar la Información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma. ARTÃCULO 106°.- Incapacidad.- La afección mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provocará la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad. ARTÃCULO 9°.- Derechos de la vÃctima.- Para quien invocara verosÃmilmente su calidad de vÃctima o damnificado o acreditara interés legÃtimo en la Investigación Penal Preparatoria, se le reconocerá el derecho a ser informado de la participación que puede asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del imputado y de formular las instancias de acuerdo a las disposiciones de este Código. Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien Invoque su condición de vÃctima, no será obligatorio el patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artÃculo 94. 1 al 125. Suspensión del procedimiento a prueba. Previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, la Cámara resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas. ¿es de Cap. Cuando el hecho delictivo cuya persecución se prescindiera o limitara, tuviere una pena máxima de reclusión o prisión de seis (6) años o más, se requerirá el consentimiento del Fiscal Regional respectivo. Cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta que se establezcan. Sección Tercera Cuando el afectado fuera detenido, en los casos autorizados por la Constitución y la ley, el fiscal pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Cámara o cuerpo al que pertenezca, a fin de que resuelva sobre el privilegio y la cautela. ARTÃCULO 107°.- Internación.- Cuando para la preparación del informe sobre el estado psÃquico del imputado fuera necesaria su internación en un establecimiento psiquiátrico, la medida sólo podrá ser ordenada por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria o por el Tribunal competente según el caso. Previo a la audiencia del debate, se incorporarán los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Registro Ãnico de Antecedentes Penales de la Provincia de Santa Fe y otros referidos a antecedentes penales que aportaren las partes. ARTÃCULO 3°.- Principios y reglas procesales.- Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad. 14.11.2005 ta autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. ARTÃCULO 43°.- Tribunales de Juicio.- Los Tribunales de Juicio juzgarán todos los hechos afirmados como delitos dolosos o culposos por el actor penal. Relaciones Jurisdiccionales, Sección Primera La declaración de rebeldÃa será emitida por el Tribunal competente, a pedido de parte, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención, si antes no se hubiera dictado. ARTÃCULO 68°.- Oportunidad y motivos de la inhibición y la recusación. Cuestiones previas y prejudiciales. 13) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores, amenazas a la Integridad y seguridad de la vÃctima; Pasado ese momento, la instancia se rechazará, sin recurso. Fed., o Pcia.? (ArtÃculo 81 conforme el ArtÃculo 7 de la Ley N° 14.181), ARTÃCULO 82°.- Asistencia técnica. ARTÃCULO 59°.- Promoción.- Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de examinar de oficio su propia competencia, las partes podrán promover la cuestión por inhibitoria ante el Tribunal que consideren competente o por declinatoria ante el que estimen incompetente. Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004. ARTÃCULO 118°.- Separación del defensor.- El Tribunal, aun de oficio, procederá a separar al defensor de confianza que abandonara el cargo al imputado sin defensa, incurriera en notorias omisiones o negligencia, provocara deliberadamente demoras en la sustanciación de la causa, o actuara en la defensa común incompatible de varios imputados. Para su. ARTÃCULO 42°.- División del trabajo de los jueces penales en razón de la materia.- Los jueces penales entenderán en causas que involucren como imputados a personas mayores de dieciocho años de edad y distribuirán su labor conformando Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria, de Juicio y de Ejecución Penal. ARTÃCULO 34°.- Procedencia.- La defensa del imputado podrá plantear las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito; Ley 12.912 - Implementacion del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial 1 . Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado. ARTÃCULO 121°.- Deberes de los defensores de oficio.- Los defensores de oficio concurrirán a los institutos de detención y penitenciarios en los que se alojen sus defendidos para informarles sobre el estado de sus causas. Se considerará que ha desistido tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa: Sin perjuicio de ello el proceso de jurisdicción local podrá sustanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. 12) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo la Oficina de Gestión Judicial notificarle al domicilio que habrán de fijar, la fecha, hora y lugar de las audiencias preliminar y de juicio, asà como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate; afecten intereses difusos o colectivos, siempre que el objeto de la asociación. En la Investigación Penal Preparatoria la reglamentación establecerá mecanismos para la actuación inmediata del Tribunal. Ver correlaciones. Reglas de disponibilidad, ARTÃCULO 19°.- Criterios de oportunidad. Prioridad de juzgamiento.- Cuando se imputara a una misma persona uno o más delitos cuyo conocimiento correspondiera al fuero federal o militar y otro u otros de jurisdicción local, será juzgado primero en aquellas jurisdicciones especiales. 106 Código Procesal Penal Ley 11.922 23 de Enero de 1997 Código Procesal Penal Artículo 106 Motivación. En todos los casos en los que la vÃctima haya aceptado la aplicación del criterio de oportunidad, se entiende que renunció a su derecho a concurrir como querellante exclusivo. En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación. conjuntamente la acción civil resarcitoria. 2) seleccionar la coerción personal indispensable; 3) Cuando se emplee cualquier sistema alternativo para la solución del conflicto, leyes especiales dictadas a tal efecto, o la víctima exprese desinterés en la, persecución penal; salvo cuando esté compromet, edad, víctima del hecho o de víctima de violencia de género. encuentra un Vínculo Roto, haganoslo saber haciendo clic aquí. En la investigación preparatoria que brinde sustento probatorio a la decisión, no se aplicarán las disposiciones que impliquen una sujeción al proceso, o el ejercicio del poder coercitivo respecto del afectado, pero podrán recibÃrsele a éste las explicaciones y pruebas que quiera proporcionar.
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