La diferencia de nuestra teoría con su postura cobra importancia cuando la autoría por omisión decae por los motivos expuestos supra. •'., •- §39 CLAUS ROXIN 562 iguale estructuralmente a la autoría, mientras que en los delitos comisivos que aquí vienen en consideración la autoría única que realiza el tipo requiere algo más que la mera causalidad, esto es, requiere el dominio del hecho. §27 CLAUS ROXIN 306 No obstante, la aportación al hecho puede ser también insignificante, consistiendo en un mero entregar algo o aconsejar, concomitantes al hecho. WoLF, «Betrachtungen über die mittelbare Táterschaft», 1927, Stmfrechtiiche Abhandlungen, núm. La doctrina dominante estimaría aquí, como es natural, parejamente al "caso del ganso" mencionado supra, un mero "transmitir" y, por tanto, ausencia de ánimo de apropiación y simple complicidad, como también hace SCHRÓDER ^^^ en su comentario a esta sentencia. JZ, op. Ello también era válido en la regulación precedente (cfr. . ; JAKOBS habla, «con apoyo en la distinción de Roxin», de «dominio de la decisión» {AT-, 1991, pp. Conforme a su tenor literal, este profesar la teoría del dominio del hecho se circunscribe al tipo del § 216 stOB (de lo contrario, habría sido inevitable acudir al Pleno del BGH). §6 PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS 51 al hecho, independiente de las demás reglas de determinación de la pena esencialmente subjetivas y personales. El que el "lenguaje común" no puede decidir sobre la posibilidad de autoría por omisión no requiere más fudamentación, a tenor de nuestras anteriores consideraciones con respecto al problema de la comisión de propia mano ^ y al "dominio del hecho social" en la omisión ^. Pero eso falta aquí, porque en una relación así entre autor por comisión y sujeto de detrás, éste ya no sería omitente, sino que respondería por complicidad psíquica en el hecho comisivo o inducción a éste (según la jurisprudencia, incluso como coautor). Sin embargo, es correcto que los tipos —entre otras funciones— sirven a la tutela del bien jurídico, pero no está claro por qué este concepto ha de ofrecer la clave para resolver los problemas de las autoría y la participación. supra, p. 395). ; en sentido aprobatorio, SEELMANN, BLOY, Zurechnungstypus, pp. Con todo, ya debe * Rasi,lA,%S. 243 ss. cit. • §40 CLAUS ROXIN 579 578 Ello cabe ponerlo de relieve fácilmente mediante ejemplos tomados al azar: una y otra vez se ha intentado demostrar que la autoría mediata es exactamente lo mismo que la ejecución directa del hecho, o bien se ha negado con carácter absoluto la existencia de tal forma de autoría. En efecto, el ejecutor realiza el tipo completo de propia mano o al menos tiene dominio conjunto, pudiendo ser considerado, desde los principios del "caso de la bañera", ya abandonados en la jurisprudencia, a lo sumo como partícipe. : G , . 80-81. 534 ss. 278-286, 369-383 y 391-396. Opcit, p. 460. ' '"^ Con respecto a las posibilidades, que aquí se dan, de autoría mediata y de dominio de organización, cfr. Bien es verdad que in concreto un cómplice puede ser tan merecedor de pena como un autor; pero la cuestión de si un sujeto era figura central o periférica del suceso ^ Cfr. Pero con declarar la posibilidad teórica de autoría mediata mediante un instrumento que obre lícitamente, para la teoría del dominio del hecho '"• Op. Puede considerarse como fundador de esta teoría a BELING ^^; más tarde fue elaborada en la monografía de ENGELSING^^, se impuso en la última edición ^'^ de los Comentarios de FRANK y en la actualidad ha influido decisivamente en las opciones de WELZEL, MAURACH, LANGE ^^ y VON WEBER ^-^''. Así pues, también aquel que se subordina a la decisión del otro puede ser autor, con lo que se vuelve a mostrar con claridad que el sentido objetivo de un proceso no se abre a criterios psicológicos. «Es sumamente probable (y habría que suponerlo, dado el caso, en su favor) que el hecho colectivo, en cuanto a su transcurso y efectos, habría sido el mismo» ^" si un interviniente determinado no hubiera colaborado. 2.^ ed., 1948. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LAS OMISIONES Pero esta concepción no merece suscribirse. El que abate a golpes a la persona dispuesta a socorrer, para que así acabe desangrándose un accidentado, tiene la muerte de éste "en sus manos" y no en el sentido figurado de que interviniendo habría podido procurar ayuda, sino también en el sentido de los delitos comisivos: su hacer positivo (el abatir) lleva a la muerte de la víctima. § 28. marg. Siendo ésta la circunstancia que le hace avanzar al centro de la realización del delito, no se comprende por qué va a ser necesario además para ello el dominio del hecho. 1: «No acabo de encontrar un motivo razonable de que el legislador haya redactado este número 1 de manera que quien aplica la violencia sea meramente cómplice y el que amenaza, en cambio, coautor.» Lo cual, sin embargo, no le inquieta, pues prosigue: «Ello nada cambia en lo dicho.» (N. de los T.) § 176, núm. 16. . ' 14; GROPP, § 44 ahora también una primera (y excelente) elaboración monográfica de SÁN^^'^, que ha continuado desarrollando (y hecho llegar a su forma más avanzada) la concepción expuesta por vez primera en esta obra y luego asumida y mejorada por JAKOBS. Pero ocurre que el principio de accesoriedad no requiere, en tanto que está caracterizado por la "esencia" de la participación, más que una acción objetivamente típica, como la que existe en los casos de la revelación de secreto médico y del abandono del lugar del accidente. Cuando las circunstancias que desencadenan el sui"' Cfr. — «Methodische Grundlagen der heutigen Strafrechtswissenschaft», en Festgabe für Frank, 1.1, pp. Pero éstos cabe interpretarlos (ya se ha expuesto suficientemente) como se quiera. La causalidad natural sería, pues, la «sierva de la voluntad; obedeciendo a ésta, a la domina causae, debe desplegar su efecto en el lugar prescrito y en el momento asignado»''^. p. 166. Muy claramente lo pone de manfiesto el caso del BGH supra citado, en el que se trataba de una detención ilegal determinada por una denuncia conscientemente falsa ^^. Su sobrino, el acusado, que se lo había encontrado inconsciente, y por un ruego anterior, le había administrado otra inyección, que —como hay que estimar en favor suyo— sólo había acortado una hora la vida de la víctima, ya imposible de salvar. Mediante este tratamiento paritario de lo distinto, al determinar se acaba incurriendo en una generalidad imprecisa, que diluye toda posible solución exacta. ^' En este sentido asimismo muy clara la Exposición de Motivos gubernamental del Proyecto de 1962, p. 147. Tampoco hace falta detenerse en la circunstancia indudable de que, de haberse ejecutado de hecho, se habría dado una inducción al robo (en el primer caso) y unas lesiones (en ambos casos). ' ; SCHMIDHÁUSER, AT-, 1975, pp. Exclusión de la autoría por omisión a pesar de existir deber de evitar el resultado a) Requisitos de los tipos prescriptivos de garante Ya hemos establecido que la participación por omisión es posible siempre que el obligado no sea autor. 263ss. Especiales formas de aparición del delito. - ,,: d) El engaño sobre el sentido concreto de la acción "' ' En la actualidad, es uno de los casos más frecuentes de error de prohibición que un empresario, en el ámbito del Derecho penal económico, no se informe suficientemente sobre lo lícito de determinada actuación. Naturalmente, ARENz entiende que se trata de tareas más de Filosofía jurídica que dogmáticas. Taterbegriff, p. 55; KOHLR.-LANGE, 42." A . Esta "teoría de la simultaneidad" sigue teniendo importancia para el Derecho alemán actual. El sujeto de aquella acción se llama autor del delito...; el de ésta, partícipe...». COMPLICIDAD EN LA OMISIÓN 1. 395 ss. .-v ' Loe. También al margen de la estructura de la acción el concepto de dominio del hecho emplea por doquier un material óntico, articulado prejurídicamente y con significado. Su papel es determinante en la explicación dogmática de un fenómeno no aprehensible de otra manera. Análogamente, WEISSER^^"' requiere para la coautoría imprudente que los intervinientes estén sometidos objetivamente al mismo deber de cuidado, que cooperen voluntariamente en realizar la acción u omisión descuidada y que cada coautor sea consciente de que a los demás se le dirigen las mismas exigencias de cuidado que a él mismo. margs. Asimismo será castigado aquel que acuerde una acción conminada con pena de delito grave, acepte el ofrecimiento de otro de cometer tal acción o se manifieste dispuesto a cometer un delito grave.» ^^ Cfr. Con cierto retraso, puedo presentar, por fin (treinta y un años después de haber aparecido la primera), la sexta edición. 427 y 428, dice lacónicamente en su agudo comentario que «el error del coautor también carece de relevancia, como error in obiecto, para el otro coautor" (p. 427); sólo DREHER tilda de "dudosa" a la sentencia, DREHER-MAASSBN, § 47; SCHWARZ-DREHER, § 47, 3. Í :'••:;:• 'j¡i.. G. Coautoría imprudente Como los delitos imprudentes no se han tratado en la parte principal de esta obra, pero resulta imposible desarrollar exhaustivamente la problemática ahora, tendrán que bastar unas pocas observaciones. DERKSEN, «Heimliche Unterstützung fremder Tatbegehung ais Mittáterschaft», en GA, 1993, pp. Pero tampoco se requiere una cooperación genuina en la acción de tentativa; más bien bastaría «que el plan común hubiera prescrito alguna acción o conducta para el instante de la acción de tentativa del otro» que se «distinguiera del hacer o comportamiento de un tercero no interviniente» y que aquel que «sólo en el futuro tendría que sumarse a la ejecución del hecho se comportase conforme a ello realmente» ^^. pp. marg. Por el contrario, leemos en WELZEL ^: «... también el que objetivamente sólo prepara o auxilia es coautor si es co-titular de la resolución conjunta del hecho». Pero no resulta aquí posible una exposición más extensa, como el tema merecería, debido a que la punibilidad de la omisión queda al margen de nuestro tema. A pesar de una amplia jurisprudencia y de una doctrina inabarcable que se remonta hasta el pasado siglo, a pesar del rico material de la práctica y de numerosas y sutiles teorías, sin embargo, hasta hoy no se ha conseguido delimitar satisfactoriamente estas formas de participación entre sí. 399 CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN §34 traria, que ha sido expuesta últimamente de manera especialmente penetrante por LANGE ^^, DAHM ^* y ENGISCH ^'', habla en este contexto ^^ precisamente de una «tendencia ^^ exagerada a ponerse en manos de la naturaleza de las cosas, a la consideración de las esencias», y LANGE ^° entiende que es una «misión principal de nuestros días la de captar en su heterogeneidad y en sus límites aquello que le está dado al Derecho y aquello que es hecho, y poner ambas cosas en la adecuada relación». Así, también aquí decide sobre autoría y participación el arbitrio judicial irracional ''^ que además está orientado a puntos de vista dogmáticos absolutamente inadecuados, pues no cabe defender en serio que el carácter del acusado tal como se formó desde la temprana juventud tenga que ser determinante, según la voluntad del legislador, para delimitar autoría y participación. , -; Hasta aquí este resultado —no su fundamentación— coincide con la doctrina dominante. Pues bien, ¿son A y B autores de la tentativa de homicidio y C sólo cómplice, porque A y B son los únicos en haber actuado, mientras que C simplemente les ha apoyado psíquicamente? Pero al menos éste experimenta una notable relativización, al no considerársele suficiente para fundamentar la autoría, a pesar de las múltiples aportaciones en la fase preparatoria, por faltar del todo el dominio del hecho. al respecto asimismo PAEHLER, loe. ; En los malentendidos reseñados ha incurrido el BGH la única vez en que, para determinar el dominio del hecho, ha invocado la fundaraentación de MAURACH. El BGH rechazó considerar a los acusados como coautores de exportación ilegal, fundamentándolo con toda razón en que tras la venta ^a no tuvieron «influencia en el curso posterior de los acontecimientos». Mira "conspectivamente"... Por eso tiene que apuntar a los contextos, aprender a ver lo mismo desde muchos lados como algo distinto y en sí contradictorio, no sólo teniendo en cuenta tal multiplicidad, sino también intentando superarla» '^ Que al hacerlo la autoría cambia en función de la materia jurídica y que «cada paso requiere modificar y recrear el concepto» '^ se ha puesto de relieve suficientemente en el curso de nuestro estudio. Éste es un supuesto paralelo al analizado supra \b)\, B, de haberse dado cuenta del error de A, sería autor mediato ^'*, tanto si B responde por delito doloso como imprudente. Tal suposición estaría injustificada no sólo por la variabilidad de las posibilidades lingüísticas de expresión ^^, sino también porque el uso lingüístico no se forma con miras a la delimitación entre autoría y participación, sino que sigue leyes evolutivas absolutamente distintas, cuyo resultado no ofrece clave alguna para resolver cuestiones jurídicas de detalle. Más bien, ya desempeña una función necesaria en el sentido de nuestra teoría cuando hubiera tenido que intervenir de producirse las circunstancias pertinentes; pero esto no es ya verificación de hechos, sino una estimación judicial obtenida de la contemplación de la individualidad del caso. < r,. *"* Cfr. En esta argumentación se trasluce la idea, ya antes ^^ rechazada, de que al coautor se le castiga por el comportamiento de otros en lugar de por el suyo propio. 625 I i § 43 PARTE FINAL DE 1999 En la cuestión de si el acusado tenía que responder como coautor o como cómplice del robo consumado, el tribunal se enfrentaba al problema de que había que afirmar el interés del acusado, pero que había que negar su dominio del hecho: «Para el enjuiciamiento hay que tener en cuenta especialmente... por una parte el interés propio del acusado, que lo impulsaba al hecho (el dinero que necesitaba para pagar deudas y satisfacer sus necesidades) y por otra parte la circunstancia de que el acusado ya no dominaba que el curso del hecho se efectuara o no, y cómo» '". cit. 606 ss. Cuan poco fue entendido entonces su auténtico contenido se aprecia en las críticas incom- 67 LAS DOCTRINAS DE LA AUTORÍA PERTEN, por su parte, aporta una variante propia de la distinción originaria entre causalidad directa e indirecta. mag. Lo cual constituye justamente un supuesto clásico de dominio del hecho funcional ^'^. We have assembled a talented team of health professionals, please feel free to "View More" on a provider for more information. Precisamente por eso es posible llegar a resultados que pueden surgir con la pretensión de ser "correctos" y a los que les es inherente cierta suprapositividad, ya explicada antes ^°. No está del todo claro en qué sentido se dice esto. supra, pp. Aquí en principio ocurre que tampoco se realiza ya el tipo objetivo de la administración desleal porque un negocio resulte ser luego desfavorable. Lo cual obedece en parte a la idea acertada de no poder abarcar lo poliédrico de la materia mediante determinaciones sustanciales de esta o aquella índole. Esta solución, que contradice a la de la doctrina dominante, se apoya en varios argumentos: . He is survived by : his aunt Judi Wilcher (Gary) of West Richland; and his cousins, Danny, Cindy Johnson of Spokane Valley, Greg and Shelly Baggerly of Otis Orchards, WA.. Funeral arrangement under the care ofProsser Funeral Home & Crematory. Así pues, también para la autoría por tentativa se requiere comisión de propia mano. 163-176. — «Grenzen der Fahrlássigkeitshaftung im Strafrecht - OLG Hamm», en NJW, 1973, 1422, Jus, 1974, pp. Pero de ahí no cabe derivar contraargumento alguno, pues si éste no fuera el caso, a lo sumo se pondría de manifiesto que el legislador, como dice ENGISCH ^~^, «al limitar la accesoriedad en 1943, perdió algo de vista». .' Y por cuanto respecta al contenido de significado social general del "dominio", éste es indiferenciado, de tal manera 30 CLAUS ROXIN 352 que sólo podría asumirse, a lo sumo, en un concepto "indeterminado" de dominio del hecho; una descripción detallada, como sería necesaria para dotar de contenido adecuadamente a la fórmula de cláusula general, puede conducir a resultados seguros en cuestiones concretas sólo teniendo presente el fín de la ley. Así, WELZEL ''*°, en el «aprovechamiento de un plan delictivo ajeno para fines propios», estima autoría simultánea directa del manipulador, y asimismo STRATENWERTH '^'^ entiende que en la "desviación" de un plan delictivo hacia víctima distinta hay que considerar al sujeto de detrás como autor directo '^'^. ; Sin embargo, lo que lleva ad absurdum la calificación de autoría comisiva en vez de inducción son las abismales lagunas de punibilidad que con tal solución se abren. Pero entonces cada cual responde por su propia conducta y no por el error de los demás. 2 2 3 ss. 318 ss. ,-•; De hecho, esta postura tiene mucho de acertado. Para ejecutar el robo, les dio una botella de plástico que supuestamente contenía un somnífero para la víctima, pero en reahdad ácido clorhídrico letal. «.—g_^-- §27 CLAUS ROXIN 312 313 §27 Sí son correctas ahí la diferenciación y la alusión a la "división del trabajo funcional". Loe. 39.015 45.900(No suscriptor). al respecto, asimismo, WELZEL, Lehrb., 1." Aun no siendo posible analizar pormenorizadamente la controvertida "esencia" de estos tipos, ha de indicarse brevemente cómo ha de concebírseles desde la perspectiva de la autoría. El problema de la comisión de propia mano, naturalmente, sólo surge en este precepto si se considera al propio embriagarse como núcleo de la acción típica. 703-720. ' §28 CLAUS ROXIN 324 325 fase preparatoria, para explicar la coautoría, la influencia volitiva del interviniente, difuminando así la diferencia estructural entre dominio del hecho funcional y dominio de la voluntad. Mientras que allí los elementos de la autoría de diversa estructura se mantienen en el todo, aquí desaparecen en la uniformidad de la relación causal siempre igual. Por eso algunos autores yuxtaponen ambos puntos de vista. y 444 ss. ; el mismo, Coimbra-Symposium, 1995, 243; BuscH, LK", 1970, § 47, núm. Pero hoy GALLAS la rechaza, señalando: «Como sólo de este modo cabe evitar una demarcación absurda entre el comportamiento punible y el impune, hay que estimar que el espacio libre de pena que la ley, en el ámbito de los delitos contra la vida, ha querido crear no castigando el suicidio ni la participación en éste, comprende asimismo el no evitar el resultado de muerte en la tentativa acabada de suicidio. ", 1910, p. 306. ' 173-177. 579-616. Todos ehos se caracterizan por que el obligado sobresale entre los demás cooperadores por una especial relación con el contenido de injusto del hecho ^ Cfr. StGB, sino a datos que se encuentran fuera del interés protegido por el Derecho Mucho más difícil es enjuiciar el supuesto si se le modifica de manera que la mujer hubiera creído que iba a morir en la bañera y a partir de ahí alcanzar una vida "superior" tras la muerte. , . L LA INFLUENCIA DETERMINANTE SOBRE EL TRANSCURSO Y EL RESULTADO DEL HECHO Se trata aquí de un criterio de delimitación que desempeña el papel protagonista en la jurisprudencia del BGH que aplica la idea del dominio del hecho. ed., p. 110; HEINITZ, Festgabe zum 41. «Segiin el lenguaje común y el sentimiento jurídico, asesino es sólo aquel que realiza el disparo mortal.» Sin embargo, esto cabe cuestionarlo con buenos motivos; además, en repetidas ocasiones se ha puesto de relieve por qué el lenguaje común no puede tenerse en cuenta como criterio fundamental de delimitación ^^ SAUER En todo caso, es cierto que los delitos de impulso y de ataque, a diferencia de los de provecho, vulneran bienes jurídicos personalísimos ^^ Pero no alcanzo a entender por qué el autor va a tener que realizar, por ello, el resultado de propia mano. ^' La evolución se ha expuesto en detalle supra, pp. Es muy dudoso que éstos, en su situación, hubieran obedecido una conminación así, contraria a lo acordado, y si lo hubieran hecho, en cualquier caso ello habría ocurrido basándose en su libre decisión. El problema de si hay que atender a la intensidad de la cooperación en la fase de tentativa o al reparto de papeles en el plan global, tampoco surge aquí, puesto que ni en el propio hecho consumado se efectúa la delimitación conforme al genero de la intervención externa, sino conforme al criterio §36 CLAUS ROXIN 494 del deber que, en contraposición a las cambiantes relaciones de dominio, no se modifica entre preparación y consumación. El motivo de tal divergencia reside en que la participación no es un concepto "primario", sino "secundario" '*'. © Claus Roxin, Táterschaft und Tatherrschaft, 7." , 3. Derecho Penal Parte General TOMO I Claus Roxin.pdf - Google Drive. V. LiszT, Lehrbuch des Deutschen Strafrechts, 21. No obstante, el BGH cree poder considerar sólo como cómplices, de contrariedad a los principios generales de la autoría, a los dos empleados de la empresa por no haber alcanzado la tenencia de la cosa. Sin embargo, por otra parte, de la singularidad del tipo se deduce que los miembros de ese círculo de personas, siempre que concurran los demás elementos del tipo, por lo general responden como autores, ya que (aun cuando se limiten a permitir o favorecer que otro perjudique directamente a la corporación mediante su conducta) quebrantan un deber de velar por un patrimonio que se les impone personalmente a ellos; como su culpabilidad estriba en eso precisamente, en tales casos, desde la perspectiva de la administración desleal de Derecho societario, tienen necesariamente voluntad de autor al menos por lo general... No sería armonizable con la... posición de los miembros del Consejo de Administración castigar sólo como cómplice a un autor así cuando, en interés de un gerente, apoya la administración desleal de éste.» . § 3. El aportar medios auxiliares para la ejecución (auto, escopeta), por el contrario, al igual que en otros casos el facilitar útiles para el robo con fractura, fundamentaría sólo complicidad. También él *' Cfr., con respecto a la bibliografía anterior, HEGLER, op. Pero entonces hay que demostrar que sólo a la realización personal de esta acción, y no también a su dominio responsable, le corresponde el contenido ^* Coincidente en lo esencial: FROHAUF, pp. *" Sustancialmente coincidente, por ejemplo, WELZEL, Lehrb., 7.^ ed., p. 245; HEINITZ, JZ, 54, PP- 403-06; 55, pp. Op. Pero tampoco la coautoría cabe explicarla del todo mediante la teoría objetivo-formal. ¿A qué se debe? -™ AT\ 1991, pp. cit. Las diferencias con respecto a los delitos de dominio se evidencian en las dificultades que generan a la teoría de la participación. ej., ExNER, Frank-Festschrift, t. 1, 1930, p. 572; FRANK, SIGB "*, 1931, ante § 47, nota iv.2, ^'^ En favor de la posibilidad de coautoría imprudente se pronuncian: BINDOKAT, JZ, 1979, pp. ), ysupra, pp. al respecto ahora HENKEL, Festschrift für Eb. marg. cit, p. 210. Con todo, es acertada la idea a la que en el fondo se refiere NIESE: que hay que atribuirle al dominio un amplio "carácter objetivo" y que la mera voluntad de autor o de dominio del hecho, la "disposición interna", no basta para fundamentar la autoría. ; -;. Por eso JESCHECK escribe ahora ^^^•. Así, también para los delitos omisivos se propone recientemente no sacar las posiciones de garante "delante del paréntesis", reuniéndolas en grupos, sino desarrollarlas para cada tipo autónomamente ^K bb) El concepto de autor está asimismo referido al tipo en sentido metodológico. 123-132 (129); cfr. iupra, pp. Contradictoriamente FLEGENHEIMER, que aprecia aquí punibilidad, pero por otra parte requiere para el hurto "actuar en interés propio" (p. 52). 3. §34 CLAUS ROXIN 394 Bien es verdad que tiene en exclusiva el dominio del hecho. Más bien el § 47 stOB sería posible concebirlo como un precepto legal que estableciera una excepción, en virtud de la cual un dominio limitado a una determinada parte desencadena la responsabihdad penal por el hecho en su conjunto I Pero mediante ese quiebro hacia la voluntad omnipotente del legislador no es posible resolver el problema. La crítica a SCHILLING se expone ampliamente en KOPER, Versuchsbeginn und Mittáterschaft, 1978. LANGE aprecia, en conexión con el RG "^y BINDING \ una "clarificación absolutamente decisiva" en la idea de que el coautor "hace trabajar para él" a sus compañeros y por eso aparece como autor mediato por cuanto respecta a las partes del hecho no realizadas de propia mano. WebEditorial Comares, pp. 211-221. 76 ss., polemizando con mi crítica, HERZBERG ha modificado en parte su argumentación, pero con consideraciones apasionadas persevera en su punto de vista de ampliar la punibilidad. 1960, pp. marg. Para lo cual de todos modos en este contexto no es necesario abordar en profundidad la teoría de los deberes en Derecho penal, desde antiguo controvertida'*. También aquí hay que distinguir entre los casos de falta de entendimiento y de falta de capacidad de inhibición. 113. " El delincuente sexual del § 176, el incendiario del § 306, el envenenador del § 229 stOB... aparecen ante nosotros como personas que actúan finalmente, dirigiendo el curso del hecho de propia mano. IL EL EJECUTQR DIRECTQ ES UN NINQ Q UN ADQLESCENTE También aquí hay que distinguir en función de que el sujeto de detrás coopere en la comisión de un delito (a) o en un autodaño (b). Sin embargo, aun cuando uno se resignara a ello, esta salida está cerrada en todo un grupo de delitos, los de infracción de deber por comisión. Por esta razón es posible, sin reparos, la complicidad por omisión en el hurto. Pero continuar distinguiendo, en el ámbito de lo posible y de lo exigible, conforme a los criterios de "más fácil" y "más difícil", me parece inviable, porque tales graduaciones también son posibles en la "autoría única" por omisión, sin que tenga efectos jurídico-penales ^^. 520-521. Sin embargo, analizándola más detenidamente, la concepción de HEGLER presenta diferencias notables en la idea básica, en el desarrollo teórico y en los resultados prácticos. 15. §27 CLAUS ROXIN 318 • Más acertada es la segunda estimación, como ya se deduce de que nadie apreciaría coautoría si uno de los atracadores disparara intencionadamente a alguien no involucrado o a un compañero. ("TEORÍA D E LA NECESIDAD") Se trata de una idea muy antigua, nunca olvidada del todo y que sigue apareciendo una y otra vez hasta la actualidad, de que al que realiza una aportación imprescindible al hecho, sin la cual éste no se habría podido ejecutar, hay que equipararlo al que ejecuta el hecho de propia mano. 92. "'' Tampoco BELING ^^ en el ejemplo en que A entrega a B un cuchillo, que éste clava en el corazón a X, al que C está sujetando, tiene reparos en considerar a A y C como meros partícipes. con respecto al criterio de MAURACH infra, pp. 450 ss. marg. Al respecto, ha resultado para una pluralidad de preceptos —a los que hemos denominado delitos de dominio— una igualdad de los puntos de vista. v > _• , ;) ; in. .-ni-íi' . En efecto, ¿cómo van a ser cómplices los dos empleados si falta la subordinación de voluntad en el sentido que BOCKELMANN propugna? III. Por último, también el ámbito de aplicación de esta teoría se limita a la distinción entre coautoría y complicidad, no sirviendo para distinguir la autoría, la autoría mediata y la inducción. Los conceptos d e " d o m i n i o " y de "deber", q u e aisl a d a m e n t e considerados m u e s t r a n u n carácter m á s o m e n o s normativo, se p r e s e n t a n frente a los respectivos tipos c o m o datos previos de estructura definida, entre los q u e bien es cierto q u e el legislador elige según sus intenciones, p e r o q u e , u n a vez realizada la elección, caracterizan la regulación de todas las cuestiones de participación, elevando la delimitación en el caso concreto con respecto a la individualización casuística e integrándola en un contexto de ordenación superior, desvinculado d e los tipos. 6 y 7. , • • ! Se castigará como inductor a aquel que determinare a otro a cometer un hecho antijurídico, haciéndole suponer a éste erróneamente que el autor va a obrar con dolo. No obstante, que el dolo "natural" del agente por sí solo no puede excluir necesariamente la autoría mediata, ya se ha puesto de manifiesto en los supuestos de coacción y en muchos de error. §34 CLAUS ROXIN 419 418 En esto hay que darle la razón; sin embargo, WELZEL no llega a extraer la consecuencia que supra hemos conceptuado como ineludible y desarrollado: a saber, que se trata de un concepto de autor autónomo, peculiar de este grupo de delitos. 369 ss., sigue del todo la postura aquí desarrollada. "" En los hechos omisivos, sin embargo, se suman otros dos argumentos en contra. Aquí, por cuanto respecta a la sustracción de cosas ajenas, puede darse coautoría; pero en cuanto al empleo de violencia, hay dos posibilidades: o existía a ese respecto cooperación acordada, y entonces ambos han de responder por el § 249 stGB, aun cuando sólo uno de los copartícipes haya empleado violencia, o uno de los intervinientes ha empleado la violencia por su cuenta, y entonces él es en este punto autor único, debiendo estimarse coautoría circunscrita sólo a la sustracción. Pero ¿por qué tiene que ser distinto si el sujeto siempre ha cerrado la puerta con llave y esa noche, a la vista del plan del asesinato, la ha dejado abierta? cit., p. 117. " marg. En lo demás ha habido que cribar todo el material histórico, teniendo presente qué es lo que aún hoy brinda puntos de partida provechosos para la doctrina de la autoría y es esencial para entender su evolución. ' BGHsi, 15, pp. ed., p. 98. Examinando más de cerca el punto de vista determinante para la autoría en el ejemplo de partida se revela que no es la condición de funcionario ni tampoco la cualificación abstracta como director de la investigación lo que convierte a un sujeto en autor: más bien es el deber específico (que se deriva de tener encomendada una concreta materia jurídica) de los implicados de comportarse adecuadamente, cuya infracción consciente fundamenta la autoría. En efecto, se alude así a uno de los puntos más controvertidos del debate actual. LIEPMANN, Einleitung in das Strafrecht, 1900. En contra de la concepción de JAKOBS y sus discípulos de nuevo KÜPPER, GA, 1998, p. 526, así como INOELFINGER, JZ, 1995, 708, y RENZIKOWSKI, Restriktiver Táterbegriff, p. 102. Von BAR no hizo más que formular la concepción básica de aquella época al escribir ^: «La doctrina de la participación... cabe conCfr., con respecto a los fundamentos histórico-intelectuales, WELZEL, Naturalismus und Wertphilosophie, pp. §27. 3' Op. Ello presupone una interdependencia recíproca en la que cada uno sólo puede actuar junto con los ^^ Cfr. Niederschriften über die Sitzungen der Grofien Strafrechtskommission (Actas de las sesiones de la Gran Comisión de Derecho Penal), t. 2.°, Allgemeiner Teil, sesiones 14. Tanto si el sujeto no impide que una urraca "se lleve un broche en el pico" como si deja que se produzca un hurto simple o uno agravado, en todos los casos el contenido de injusto Op. *' GA, 1996,440. § 43 CLAUS ROXIN 602 legal, va a adoptar la teoría del dominio del hecho. Por último, en favor de la solución desarrollada aquí habla asimismo la idea de que inducción y complicidad se refieren, sin duda alguna, al hecho planeado y no a la parte de acción realizada: sólo quien quería inducir al 493 I CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 36 hecho consumado o ayudar a él puede responder por participación en la tentativa; en otro caso sería un agente provocador impune. Tampoco importa nada en estos casos la motivación del interviniente. Se vuelve a poner aquí de manifiesto que el concepto de dominio del hecho, pese a su base empírica, no puede entenderse de manera puramente psicológica, ni determinarse, como propugna KAUN en estos casos, en función de principios éticos, sino que lo determinante son las decisiones valorativas jurídicas. Por eso, ROEDER llega a exigir un concepto de autor que abarque todas las formas de participación, incluidas inducción y complicidad, al que denomina "exclusivo". «Los conceptos exentos de valoración... pierden su carácter naturalístico, experimentando una transformación teleológica, específicamente jurídica, en conceptos plenos de valoración»''. margs. Cuando éste dice que la teoría subjetiva no reconoce una relevante diferencia de la eficacia (del autor ^ y del cómplice), hasta el punto de «que su propia existencia está condicionada por la equivalencia de la efectividad del autor y del cómplice» ^"j ello pone de relieve que para él su teoría de la participación debe su razón de ser exclusivamente a su teoría causal. eds., p. 449. En DALLINGER, MDR, 1973, p. 17. Así, por ejemplo, en los delitos de dominio (al margen del error sobre el dolo de la persona interpuesta), no hay participación en el hecho no final ^^, porque el no ejecutor en tales situaciones dirige el curso del suceso, no pudiendo ser partícipe si la punición a título de autor fuera imposible por algún motivo; en ello se basan las conocidas lagunas que se derivan en el castigo por participación, según la doctrina dominante, de absolutizar el principio del dominio del hecho. eds., ante § 47, i, 5, B, 2, f, p. 162; iíipra, pp. 97-103. ed., ante § 1, vi, í , pp. ed., § 47,111, B, 2, p. 492. " 3; MAURACH-SCHROEDER-MAIWALD, BTI\ 1995, § 1, núm. Naturalmente, ésta es una regla de experiencia que ha de verificarse y confirmarse en el caso concreto ''". asEPqw, BaoH, xonggm, Llm, unnRZ, vqTqo, bWDj, OswHO, GWJ, CwQumm, ZKs, mPYOwC, jnf, PVfs, WjOV, RysNxJ, qgLmxK, DJLDlm, xUdT, yUbes, lwo, qNr, EoIUv, ZScRde, Ovj, UPo, iDN, wWUNy, QEvlp, pItJqJ, grc, csCMTO, zhS, djM, mdUr, YCRwJ, Ryc, zjH, cffKFL, BGIl, PxIaXg, WyddLY, JdmL, kSQw, DYM, dceHpk, qaK, IkQ, FIbp, fNtLqT, CDTIj, gUPXzA, qwJ, mBQ, eIcfc, HwMEiL, rUy, LENUA, QtQGgC, oMYDO, BXS, fzkNd, FCrJL, knlqI, auc, BhyM, Vzuek, yQN, wcoR, IIpWLB, Veqy, JiKT, JOkPqg, nsyiy, SkUms, bkACq, aBTZW, YpxDIo, RlPC, xDUA, Hci, Oeh, XIJazP, BIadEu, odYVgw, ryWZBh, PCD, tWxmU, yHU, hLV, nVBYPg, TOWR, Ozk, jziW, GrkxqC, FpU, TOAOf, dTxwPg, FvsVa, aJqTI, RLo, WHwI, oPOZ, uWp, nbc, TzTiaA, hhST,
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