17.1 EAV no es contrario a los arts. 139.1 CE, ha sido al resolver recursos formulados en la mayor parte de los casos contra leyes de diversos parlamentos de Comunidades Autónomas; pero nunca en cuanto fundamento jurídico de un posible vicio de inconstitucionalidad de un contenido concreto de un Estatuto de Autonomía. 139.1 CE a lo largo de los diversos fundamentos en que se aborda me parece absolutamente desenfocado, y desde luego no puedo compartir la intranscendencia que a la postre viene a atribuírsele al principio en cuanto límite del contenido posible de los Estatutos de Autonomía, si se acaba admitiendo como tal contenido posible el de las declaraciones de derechos en los estatutos, por más que la eficacia de esas declaraciones, con una especie de ardid dialéctico, se transforme apriorísticamente en meros objetivos, directrices u orientaciones para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, sin tan siquiera plantearse en el uso de ese recurso dialéctico cuál sea la estructura normativa de los preceptos cuestionados, para decidir si el legislador propiamente ha establecido o no tales derechos. La referencia que hace el art. El Sistema Nacional de Abastecimiento Público se categoriza como uno de las técnicas aplicadas dentro de la eficiencia de la Gestión Pública, con el objetivo de priorizar objetivos y ejercer procesos de conveniencia profesional dentro del ámbito gubernamental. 18.1.4), reservada a la exclusiva competencia de Andalucía” (STC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 6), de lo que derivamos que correspondía al legislador andaluz decidir la adopción de las medidas allí examinadas (“la identificación de casos y causas específicas de expropiación”). 17.1 EAV vincula a la Generalidad y a las entidades locales valencianas. c) La delimitación general de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. - Generación térmica o nuclear de electricidad. En relación con esta cuestión, el art. Así, hemos dicho que “al consagrar ésta [la Constitución] como fundamentos, de una parte el principio de unidad indisoluble de la Nación española y, de la otra, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, determina implícitamente la forma compuesta del Estado en congruencia con la cual han de interpretarse todos los preceptos constitucionales” (STC 35/1982, de 14 de junio, FJ 2). [FJ 17]. Puede concluirse, así, que con el art. 45 CE “pues su enunciado da cumplimiento a uno de los concretos contenidos posibles del precepto constitucional” — fundamento jurídico 20 a). No obstante, las pretensiones referidas a la declaración de nulidad y a la nulidad de la norma recurrida deben entenderse implícitas en la demanda, como ha debido entenderlo la Sección al admitir a trámite el recurso sin exigir subsanación. a) Pues bien, podemos afirmar por varias razones que el precepto estatutario examinado no contradice el art. Desarrolle las competencias necesarias para que pueda ejercer a cabalidad sus conocimientos en el área de Abastecimiento Público. CE, como “la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma”, es decir, como la que sienta las bases de las instituciones de la misma, así como las competencias que asume y por lo tanto, por definición, su contenido natural es el de establecer los órganos y competencias, sin que quepan las declaraciones de derechos y principios, propias de una Constitución. En efecto, este precepto constitucional habilita a los Estatutos de Autonomía para atribuir competencias a las Comunidades Autónomas, correspondiendo a los órganos de autogobierno de éstas su ejercicio, lo que les permite configurar sus propias políticas, determinando con ello, como hemos afirmado en el fundamento jurídico 14, la existencia de verdaderos derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Actual expositor acreditado por la CONSUCODE, Expositor y panelista con mas de 20 años de experiencia en Gestión Pública, Déjanos tus datos para brindarte una asesoría más personalizada, Normas generales del sistema de abastecimiento, Cuadros de Necesidades, Plan Anual y convocatorias de procesos de selección, Proceso técnico de Registro de Proveedores, Uso en: compras directas, EPOM y convocatorias de AMC. normado por el Decreto Legislativo Nº 1439 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento” tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, … Cuando la norma legal, aunque con incidencia sobre el ejercicio de derechos, no afecte a las condiciones básicas de tal ejercicio, puede ser promulgada por las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos les atribuyan competencia legislativa sobre una materia cuya regulación implique necesariamente, en uno u otro grado, una regulación del ejercicio de derechos constitucionalmente garantizados” (STC 37/1981, de 16 de noviembre, FJ 2). Igualmente cabe argüir que la desigualdad en derechos ya existe. 149, se deriva que los Estatutos atribuyen competencias a las Comunidades Autónomas en ejercicio del principio dispositivo que la Constitución les reconoce y, al hacerlo, también determinan las del Estado. En este sentido, el precepto no matiza la declaración de demanialidad respecto al agua que figura en la Constitución, como tampoco lo hace respecto a las excepciones establecidas. 20. Además, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional admite la reproducción estatutaria de normas constitucionales, por más que censure su bondad como técnica legislativa. Por tanto, hay que destacar la incardinación de los Estatutos de Autonomía en el ordenamiento estatal. 52.1.1 EAV). La afirmación del texto antes acotada, que, insisto, me parece apodíctica y falta de una explicación admisible, no puede, a mi juicio, sustentarse en la observación del párrafo tercero del fundamento jurídico, que analizaba al principio de este apartado de mi voto, de la que quizás pudiera encontrarse aquí una cierta resonancia. 9. Para el Abogado del Estado, las infracciones constitucionales denunciadas no se producen. El Estatuto, en sí mismo, al cumplir la función que le señala el art. Por eso la Sentencia de la mayoría se ha sentido llamada a abrazar la técnica de las sentencias interpretativas, que corrigen lo que la norma impugnada quiere decir para ajustarla a la Constitución. El Sistema Nacional de Abastecimiento está compuesto por: La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría. Por último, en la STC 225/1998, de 25 de noviembre, manifestamos que las normas estatutarias que regulen materias que queden fuera del ámbito fijado por la Constitución sobre el contenido de los Estatutos “pese a que tampoco pueden ser reformadas por procedimientos distintos a los anteriormente indicados, sí pueden atribuir en todo o en parte la determinación definitiva de su contenido al legislador autonómico” [FJ 2b)], lo que incide de nuevo en el criterio de que este Tribunal ha admitido que los Estatutos de Autonomía pueden tener un contenido que, dentro del marco de la Constitución, exceda de las previsiones literales del art. La Sentencia admite que los Estatutos de Autonomía regulen derechos de los ciudadanos, si bien en relación con las competencias autonómicas asumidas por los Estatutos, éstos “no pueden establecer por sí mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos”, “para el ejercicio de las competencias que el Estatuto atribuya”. 10.2 CE tampoco ampara constitucionalmente la formulación del derecho al agua contenida en el precepto impugnado. En definitiva, el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley que incorpora el art. A este respecto se alega, en primer lugar, que es sorprendente que el actor invoque la perturbación de sus propias competencias y niegue que los derechos incluidos en el art. 3.2 CE para las lenguas autonómicas— y, en otras, de la regulación de las instituciones autónomas propias —art. Se trata, en ambos casos, de mandatos al legislador y restantes poderes públicos autonómicos, imponiéndoles prescripciones que son vinculantes para los mismos con independencia de la veste de que se revistan” (el subrayado es mío). En este sentido, los redactores del Estatuto no han querido conceptualizar el nuevo derecho al uso común del agua, ni el derecho al abastecimiento municipal, ni el derecho a los distintos usos privativos del agua, sin perjuicio de lo que corresponda reconocer como servicio público derivado del reconocimiento de los derechos citados. De admitirse nuevos derechos al margen de los constitucionales, se establecería una diferencia de carácter sustancial entre los ciudadanos españoles en función de su residencia. El precepto transcrito refleja una concepción amplia y compleja del Estado, compuesto por una pluralidad de organizaciones de carácter territorial dotadas de autonomía. 147.2 CE), la posible incidencia o condicionamiento indebido de las competencias del Estado y de otras Comunidades Autónomas y, en fin, la regulación de un derecho de los ciudadanos valencianos que podría resultar inadecuada por infracción de las prescripciones constitucionales que salvaguardan la igualdad de todos los españoles (en lo esencial, arts. Programar, dirigir, coordinar, … 8 EAV, que inicia dicho título, declara, de un lado, que aquéllos “en su condición de ciudadanos españoles y europeos”, son titulares de los derechos incluidos en diversos instrumentos jurídicos y, de otro, que los poderes públicos valencianos están vinculados por los mismos. El derecho al abastecimiento de agua regulado en el art. 7. 45.2 CE), por las Cortes Generales— podrá justificar el sacrificio impuesto a otras Comunidades. 139.1 CE mientras que, en otros casos, nos apegamos al tenor literal de las palabras de la CE, con una construcción estricta que ofrece el flanco a más de una crítica dogmática (Cfr., por todas, STC 155/2005, de 9 de junio y mi Voto particular a la misma). Ejerce sus atribuciones y su... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.9) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento con una visión sistémica e integral, que promueva una gestión ágil y eficiente de la Cadena de Abastecimiento Público bajo el enfoque de la gestión por resultados para lograr valor público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública para el desarrollo del país; De conformidad con lo establecido en el literal a.9) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. …. Como primera cuestión se plantea en ellas la ausencia de legitimación del recurrente. En efecto, el art. En cuanto a la invocación del art. En caso contrario, resultaría difícilmente explicable la reserva absoluta a la voluntad del legislador estatal que el precepto establece, pues no es imaginable que la afectación de un bien singular al dominio público requiera en todo caso la aprobación de una ley, asimismo singular, sino que normalmente deberá bastar el correspondiente acto administrativo adoptado en virtud de una genérica habilitación legal. 149.3 CE). 161.2 CE (Cfr., por todos, FJ 4 de mi Voto particular al ATC 349/2003, de 29 de octubre, Suspensión de preceptos del Código civil catalán, y votos particulares allí citados). Posteriormente insiste en esa misma cuestión, al afirmar el “carácter paccionado” de los Estatutos tanto en su elaboración como en su reforma, de suerte que el corolario es que los textos estatutarios son el fruto de un consenso que se culmina cuando las voluntades de distintas Instituciones estatales y autonómicas confluyen en un pacto entre todas. 1. 149.3, que las normas del Estado “prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas”. Según la demanda, la infracción del primero de estos preceptos se produciría porque la existencia de tablas de derechos estatutarios podría introducir diferencias entre Comunidades Autónomas, lo que se opondría a la declaración de aquél de que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. En efecto, ha de advertirse que la jurisprudencia constitucional no sólo ha afirmado positivamente la sustentación del reparto del poder político en los principios de unidad, autonomía y solidaridad, según hemos visto, sino que, además, ha precisado expresamente que el principio de igualdad, que se predica de los ciudadanos, no excluye la diversidad de las posiciones jurídicas de las Comunidades Autónomas: “Ya este Tribunal Constitucional puso de manifiesto en su Sentencia de 16 de noviembre de 1981, al valorar la función del principio de igualdad en el marco de las autonomías, que la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier punto del territorio nacional no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento. 2 CE), para establecer sus propias políticas u objetivos a través de los regímenes jurídicos que consideren más adecuados en cada caso. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. 17.1 EAV estén relacionados con competencias de la Comunidad Valenciana. Considero que el recurso debía haberse estimado, y que debería haberse declarado inconstitucional el precepto recurrido. d) Por último ha de hacerse referencia también al principio de lealtad constitucional, aunque su relevancia sea de un orden diferente a la que es propia de los principios constitucionales examinados hasta ahora, pues, al contrario que éstos, aquél no aparece recogido en la Constitución de modo expreso. 147.2, en conexión con el art. 17.1 EAV no infringe ni el art. Y debe hacerse notar que la misma contempla la necesidad —como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la Nación— de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotadas de autonomía cualitativamente superior a la administrativa (arts. 2 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, declara dominio público del Estado, entre otros bienes, a las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables, y a los acuíferos. En cualquier caso: ¿Respeta la Sentencia de la mayoría los límites que he señalado? La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos no opera tan sólo en el momento de establecerse la Constitución; la voluntad y racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitución no sólo fundan en su origen sino que fundamentan permanentemente el orden jurídico y estatal y suponen un límite a la potestad del legislador. Tampoco es defendible que con ello se altere el equilibrio territorial, como sí sería el caso con un sistema de financiación autonómico diferente entre ambas Comunidades. En definitiva, dos criterios pueden extraerse de la doctrina contenida en la STC 76/1983 y complementarias aludidas. 81.1 CE), con sometimiento a referéndum, en su caso. Las Cortes Valencianas, representadas por dos de sus Letrados, presentaron las alegaciones de la Cámara el 17 de octubre de 2006. Al efecto, conviene recordar que, de acuerdo con la STC 25/1981, de 14 de julio, FJ 3, antes citada, el principio de lealtad constitucional requiere que las decisiones tomadas por todos los entes territoriales, y en especial, por el Estado y por las Comunidades Autónomas, tengan como referencia necesaria la satisfacción de los intereses generales y que, en consecuencia, no se tomen decisiones que puedan menoscabar o perturbar dichos intereses, de modo que esta orientación sea tenida en cuenta, incluso, al gestionar los intereses propios. 128.1 CE), la garantía de la solidaridad y del equilibrio territorial (art. Volviendo a los términos metafóricos utilizados antes, lo que la Constitución no admite como contenido lícito de un Estatuto de Autonomía, no cabe incluirlo en él, poniendo a la Ley inconstitucional el disfraz de lo que, de haber sido dicho por el legislador, podía ser constitucional. 16.1 EAC 1979; 34.1 EAG; 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: EAAnd 1981, etc.). … Eficacia: Consiste en una gestión orientada al cumplimiento de las metas y objetivos, con los recursos disponibles, en la oportunidad requerida, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos. La demanda de inconstitucionalidad se inicia con la reproducción de los arts. El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las … 17.1 EAV se ostenta y ha de ejercerse “de acuerdo con la ley”. En efecto, el Estatuto de Autonomía se configura como norma fundacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, … integrando en una organización política superior a tres territorios históricos que ya disfrutaban de un régimen foral de autogobierno” (STC 76/1988, de 26 de abril, FJ 5). La “Constitución Española de 1978” es, por ventura, una Constitución democrática por lo que su interpretación no debería ser tan azarosa. 11. De aquí que el art. En conclusión, el art. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. 147 CE, sino que se refleja en una pluralidad de disposiciones constitucionales. Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización. Así pues, en esta Sentencia el Tribunal Constitucional relacionó la legitimidad constitucional del referido sistema de inmunidad parlamentaria con el art. El contexto próximo del art. Y es que, en suma, no puede olvidarse que el Tribunal ha señalado que las Comunidades Autónomas “son iguales en cuanto a su subordinación al orden constitucional; en cuanto a los principios de su representación en el Senado (art. Código interbancario: 00351200300243247711. En efecto, aun admitiendo que podamos estar ante un derecho emergente de tercera generación, es claro que en el momento actual su incipiente gestación se refleja en instrumentos internacionales que no requieren de manifestación expresa de la voluntad de los Estados, por lo que no puede hablarse de la asunción de compromisos concretos al respecto por parte de España. Ambos conflictos pueden ser cualitativamente muy diferentes, pues en el segundo de ellos el contraste entre las leyes en conflicto tiene una relevancia constitucional muy distinta que en el primero, lo que en el pasaje que comento queda muy difuminado, cuando no ocultado directamente. 3.2, 4.2, 69.5, 145.2, 149.1.29, 152.1, 152.3, y 156.2 y disposiciones adicionales primera y cuarta CE), no puedo compartir tampoco la amplitud , no exenta de ambigüedad, con la que en el fundamento jurídico 12 de la Sentencia se señala otro contenido posible, a través de una aplicación excesiva de la construcción doctrinal del principio dispositivo que, superando los límites a que debería reducirse, prácticamente sitúa en la vulneración directa de un precepto concreto de la Constitución el límite del contenido estatutario, pues muy por el contrario, entiendo que, cuando el art. 147 CE y, por lo demás, habría excedido también los límites propios de la función legislativa (art. 17.1 EAV, que no rompe ningún equilibrio territorial desde el momento en que sólo vincula a los poderes públicos valencianos y somete su significado y efectos a lo que determinen la Constitución y la legislación del Estado. En definitiva, el contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos de Autonomía incluye tanto el que la Constitución prevé de forma expresa (y que, a su vez, se integra por el contenido mínimo o necesario previsto en el art. Precisamente el régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre la homogeneidad y diversidad del status jurídico público de las entidades territoriales que lo integran” [STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 2 a)]. 139.1 CE, pues aparte de ser manifestación del ejercicio por el legislador estatutario de un cometido que la Constitución le atribuye, dan lugar a que, en su desarrollo, las Asambleas de las Comunidades Autónomas puedan en ejercicio de su autonomía política establecer derechos, con sometimiento a los límites constitucionales expuestos, salvaguardando, de un lado, el sustrato de igualdad general en todo el territorio nacional de los derechos regulados en la Constitución y, de otro, las competencias que la misma atribuye al Estado. 161.1.c). Tal derecho rompería el principio de solidaridad interterritorial y sería contrario a los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a actuar para corregir los desequilibrios territoriales ya existentes y a promover un desarrollo armónico y equilibrado. Con el precepto transcrito y sin él, el ordenamiento jurídico permanece idéntico: habrá derecho o no lo habrá según lo que decida el legislador estatal. Lo dicho ha de entenderse sin perjuicio, claro está, de que tales prescripciones estatutarias, como todas las otras contenidas en los Estatutos, habrán de ser tomadas en consideración por este Tribunal Constitucional cuando controle la adecuación de las normas autonómicas al correspondiente estatuto. Así, en lo que hace a su ámbito material o alcance horizontal, es de advertir que la ‘materia’ sobre la que recae o proyecta son los derechos constitucionales en sentido estricto, así como los deberes básicos” (STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 7). En él comienza por afirmarse que llama la atención que en los antecedentes del recurso sólo se citen dos preceptos de la Constitución (arts. 17.1 EAV constituye un objetivo marcado a los poderes públicos valencianos, lo que sitúa al precepto estatutario recurrido en el ámbito del Estado social y democrático de Derecho previsto en la Constitución (art. Competencias delimitadas por la legislación básica, Eficacia de los principios rectores de la política social y económica, Igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales, Legitimación de las Comunidades Autónomas, Principio de unidad de la nación española, Redistribución de aguas de cuencas excedentarias, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Disposiciones con fuerza de ley impugnadas, Artículo 17.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril), Artículo 2, ff. 2. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 apartado 1) del artículo 149 de la Constitución”, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para fijar las “bases del régimen minero y energético”. 17.1 EAV aducidas en la demanda, comenzando por la infracción de los arts. Cuando éste se ha enfrentado a alegaciones de vulneración del art. Por lo demás, continúa el escrito de alegaciones, no debe extrañar al Gobierno recurrente la inclusión de tales derechos en el Estatuto valenciano, pues su propio Proyecto de Estatuto recoge lo que denomina “derechos y deberes de los aragoneses y de las aragonesas”, concretando en su art. Tales consideraciones son necesarias en atención a un doble dato. 139.1 CE, en materia de derechos y deberes o en el art. Una vez expuestos los criterios y principios generales que nos han de permitir valorar si el art. 138.2 y 139.1 CE resultaría que el régimen de derechos y libertades de los españoles en el conjunto del territorio nacional debe ser común, pues es en los individuos en quienes reside la soberanía nacional (art. 139.1 CE proclama la igualdad de derechos y el Estatuto es desigualdad —art. Ley esta última que, en el ámbito de competencia autonómica, podría concretar el alcance de la previsión estatutaria. Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica: Consiste en una gestión basada en el desarrollo sostenible en la Cadena de Abastecimiento Público, respetando el medio ambiente y el desarrollo social y económico, a fin de priorizar estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo eficiente de los recursos públicos. De un lado, las competencias sobre las materias que tiene estrictamente reservadas por el art. 147.2 CE y el adicional, al que se refieren las restantes remisiones expresas que la Constitución realiza a los Estatutos), como el contenido que, aun no estando expresamente señalado por la Constitución, es complemento adecuado por su conexión con las aludidas previsiones constitucionales, adecuación que ha de entenderse referida a la función que en sentido estricto la Constitución encomienda a los Estatutos, en cuanto norma institucional básica que ha de llevar a cabo la regulación funcional, institucional y competencial de cada Comunidad Autónoma. Oportunidad: Consiste en que las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público doten a las entidades, en tiempo y modo oportuno, de los bienes, servicios y obras dentro de las fechas programadas para el cumplimiento de sus funciones y actividades. público de … Y no puede afirmarse que la redistribución de sobrantes por parte del Estado, atendiendo a criterios de sostenibilidad que garanticen el derecho al agua de los valencianos, vulnere la Constitución. Por tanto, concluye el Consejo de la Generalidad, no nos encontramos ante auténticos derechos subjetivos, sino ante principios rectores que orientarán la actividad de los poderes públicos valencianos y precisarán de leyes para ser directamente aplicables; en concreto, el derecho de redistribución requerirá, conforme al propio art. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y del Estatuto. La doctrina examinada abunda toda ella en la misma dirección y permite sostener la legitimidad constitucional de un contenido estatutario configurado “dentro de los términos de la Constitución” (art. Por lo que hace a la segunda de las cuestiones antes mencionadas, la Sentencia califica al Estatuto de Autonomía como “pieza esencial en la estructura compuesta del Estado” recogida en la Constitución. 137 CE, que la Sentencia transcribe, limita así la autonomía de los entes territoriales en que se organiza el Estado a la “gestión de sus respectivos intereses”. El contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos de Autonomía incluye tanto el que la Constitución expresamente prevé como aquel otro que sea “complemento adecuado” por su conexión con las propias previsiones constitucionales. Proceso técnico de Mantenimiento, Aplicación en seguridad de las instalaciones de la Entidad}, Disposición final de bienes obsoletos, dados de baja y deteriorados, Reconocimiento de Activos Fijos y Bienes No Depreciables, Saneamiento de Propiedad, Planta y Equipo, Ámbito de aplicación y supuestos excluidos, Ejecución contractual – bienes y servicios, Controversias en la ejecución contractual. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, que ofrecía en el texto aprobado por las Cortes Valencianas una redacción sustancialmente modificada después por las Cortes Generales, el Abogado del Estado anticipa que su intención es razonar que el texto impugnado puede ser interpretado de conformidad con la Constitución, a la que están jerárquicamente subordinados los Estatutos de Autonomía (por todas, STC 99/1986, de 11 de julio). Se pasa a continuación a recordar la STC 37/1987, y la apreciación en ella del sentido y constitucionalidad del art. 17.1 EAV con el art. Significado de sistema nacional de abastecimiento en el contexto del derecho local peruano: Se define como el conjunto de principios, procesos técnicos de catalogación, programación, adquisición, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final. 149.1.1 CE no se proyecta sobre los derechos, principios o directrices estatutarios en sentido estricto, es decir, sobre los preceptos estatutarios de tal carácter que no reproduzcan los derechos constitucionales. 35.1.7, 12 y 24 EAAr). 137, 138, 139, 145.1, 148 y 149 CE) esos límites, pero no alcanzo a vislumbrarlos con claridad en la Sentencia de la que me aparto. Como quiera que las normas y disposiciones dictadas en el ejercicio de las citadas competencias autonómicas tienen eficacia territorial (art. Finalmente, el Consejo afirma que, en relación directa con el principio de solidaridad territorial, la Constitución establece como principio rector de la política económica la subordinación de toda la riqueza del país al interés general. 17.1 EAV regula “el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad”. De esta forma —continúa el escrito de demanda—, partiendo de los derechos establecidos en el título I de la Constitución como derechos subjetivos, de los que es titular el individuo frente a los poderes públicos, permitir que en los Estatutos de Autonomía se proclamen derechos que no tengan un enlace directo con los específicamente recogidos en la Constitución, aun cuando sea con invocación del art. Esa seudodivinidad, bajada a escena de la mano de cierta doctrina y en forma artificial, sirve para relativizar el principio constitucional de igualdad, que —en contra de lo que afirma la Sentencia— rige, a mi juicio, tanto para “la esfera de la ciudadanía” como para la “esfera propiamente política” (FJ 4.c), en la medida en que no alcanzo a separar conceptualmente ambas en un Estado social y democrático de Derecho (art. Por tanto, los Estatutos de Autonomía también podrán establecer con diverso grado de concreción normativa aspectos centrales o nucleares de las instituciones que regulen y de las competencias que atribuyan en los ámbitos materiales que constitucionalmente les corresponden, pues no puede olvidarse que el Estatuto, aprobado como Ley Orgánica, es obra de un legislador democrático y que la regulación que realiza, como se ha dicho, es vehículo de la voluntad de autogobierno de un determinado territorio y expresión de la voluntad del Estado. 139.1 CE no impide al legislador ordinario de las Comunidades Autónomas la regulación de determinados principios o enunciados que atribuyan verdaderos derechos subjetivos a los correspondientes ciudadanos, debemos preguntarnos aún si dicho precepto constitucional impide que sean los propios Estatutos de Autonomía los que contengan tales declaraciones o enunciados, formalizados como derechos estatutarios que vinculen a los poderes públicos. 45.2 CE no proclama expresamente un derecho de esa especie. No desarrolla este aspecto la Sentencia de la que disiento. No se puede negar un problema, a base de negar que exista. Los derechos constitucionales no sólo se imponen al legislador, sino que son resistentes al mismo, de manera que si aquél legislara contra dicho contenido esencial, el producto -la ley- podrá ser declarado inconstitucional, pues los derechos constitucionales también se caracterizan por su justiciabilidad inmediata
En conclusión, la regla del art. Este poder ‘para la gestión de sus respectivos intereses’ se ejerce —por lo demás— en el marco del Ordenamiento. Estructura organizacional apropiada para objetivos 4. 11311 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, CDMX (+52) 55 1944 2500. 9. 2, 40.1, 131.1, 138.1 y 158.1 CE. 149.1.1 de la Constitución. En el caso del precepto impugnado es evidente, para el representante procesal del Gobierno aragonés, que afecta a su “propio ámbito de autonomía” (art. Sin embargo, al tratar la relación entre el principio democrático y la rigidez especial que se afirma de los Estatutos de Autonomía, la Sentencia de la mayoría realiza esta sorprendente afirmación: “La Constitución ha considerado adecuado al principio democrático que sea el legislador orgánico (art. 17.1 EAV no puede considerarse infractor del art. 139.1 CE, a la hora de poder aceptar o no como contenido de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas declaraciones de derechos atribuibles a ciudadanos españoles por la sola condición de residentes en una parte del territorio del Estado. En efecto, la invalidez de un precepto estatutario sólo puede derivarse de la Constitución misma —incluidas, claro está, sus normas de remisión a determinadas leyes orgánicas—, pues, dado que sólo la Constitución establece la función y contenido de los Estatutos, sólo a ella se infraordenan; lo que se acentúa como consecuencia del peculiar procedimiento de elaboración y reforma de los estatutos, que los dota de una singular rigidez respecto de las demás leyes orgánicas. En el presente caso, al interés puramente objetivo en la depuración del ordenamiento, propio de los recursos de inconstitucionalidad, se suma el interés institucional del Gobierno autonómico en la defensa de las competencias asumidas por su propia Comunidad Autónoma en muy distintas materias, como son la ordenación del territorio, la agricultura y la pesca fluvial, entre otras. Área Profesional: Agua. El art. La parte actora estaría en contradicción al sostener tal cosa y, además, afirmar que el precepto recurrido recoge un principio rector. Por tanto, el derecho estatutario así enunciado presenta como rasgo distintivo el de no ser ejercitable de modo directo e inmediato en vía jurisdiccional, pues sólo podrá serlo cuando los poderes autonómicos lo instrumenten y, aún ello, de acuerdo con la Constitución, “la legislación estatal” o “la ley”, estatal o autonómica, según los casos. 148 CE, según su apartado 2, y sin menoscabo de su valor hermenéutico, la Constitución tampoco establece el elenco de materias sobre el que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias, sino que atribuye a los Estatutos de Autonomía la función de determinarlas, sin que dicha determinación pueda incidir en el despliegue de las competencias reservadas al Estado por el mencionado límite del art. En segundo lugar, el precepto tampoco colisiona con ningún derecho o principio rector contenido en la Constitución. 1. Mi discrepancia, pues, se refiere directamente al fallo. 5. 138.2 CE, salvo que pueda constatarse que dichos enunciados de derechos suponen, en sí mismos, la atribución de privilegios económicos o sociales a determinada Comunidad Autónoma, lo que determinaría su inconstitucionalidad. [FJ 6]. Por ello, considera que dentro de este contenido legítimo del Estatuto, en cuanto norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, caben los derechos estatutarios que proclama el Estatuto valenciano, pues los mismos no se refieren a los derechos fundamentales, sino a derechos que, como el impugnado, sólo vinculan a los poderes públicos autonómicos, que deberán satisfacerlos de acuerdo con sus competencias hidráulicas. El escrito de recurso se centra, a continuación, en el examen de las condiciones de legitimación para interponerlo que concurren en el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón. 14 CE no puede concebirse haciendo caso omiso de la diversidad normativa que deriva directamente de la Constitución (arts. 150.2 CE hemos dicho que “utilizar, pues, el Estatuto como instrumento de transferencia o delegación implicaría dar rigidez a una decisión estatal en una manera no deseada por el constituyente y que choca con la mayor flexibilidad que los instrumentos del art. Pues bien, en ambos casos se trata de obligaciones meramente hipotéticas por estar sometidas al cumplimiento de una condición. 17.1 EAV se contraen a los ciudadanos valencianos y al territorio de la Comunidad Valenciana. Su eliminación fue declarada conforme a la Constitución (STC 66/1985, de 23 de mayo, FFJJ 3 y 4) pero el Consejo de Estado ha acertado, al recomendar hoy que se restablezca (Dictamen 1/2005, de 16 de febrero de 2006, apartado 5.5.1). Resulta, no obstante, que España es un Estado (arts. Creo que sería más respetuoso con el legislador estatutario decirle, como postulo, que ha pretendido establecer un derecho subjetivo de los ciudadanos de la Comunidad que no cabe en el Estatuto porque no está incluido en los aislados supuestos en los que lo permite la Constitución, en cuanto “se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad” y en cuanto “ los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley”, y que en cuanto a que “igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”, ha invadido una competencia exclusiva del Estado, concretamente la del art. [FJ 12]. Es decir, pusimos entonces de manifiesto la conexión existente entre el objetivo estatutario y la disposición efectiva de la atribución competencial correspondiente. 147.2 c) CE], constatando la estrecha conexión existente entre este precepto constitucional y el art. Para el Abogado del Estado, el problema de qué puede y qué no puede contenerse en un Estatuto de Autonomía queda estrechamente ligado con su especial rigidez, resistencia o fuerza pasiva, en virtud de la cual —fuera del caso de la reforma de la Constitución— sólo mediante una reforma estatutaria puede ser válidamente modificado. El silogismo de la constitucionalidad de ayer se ha visto sustituido hoy por el principio jurisprudencial de conservación de la norma impugnada (favor legis). 139.1 CE garantiza, en su dimensión extracomunitaria, un mínimo de igualdad en el goce de los servicios públicos y de los derechos que garantiza un Estado social, como es España conforme al art. El tercero de los elementos de mi discrepancia, que es en realidad continuación del anterior, tiene que ver con el modo en que se pronuncia el fundamento jurídico 15, al tratar del problema de si cabe que los Estatutos de Autonomía tengan contenidos de declaraciones de derechos. Además, superado el alcance temporal que tuvo el art. Así, en cuanto a su relación con las restantes leyes estatales, orgánicas u ordinarias, viene establecida según criterios de carácter material, es decir, con criterios conectados con el principio de competencia sustantiva sobre las materias en que unos y otras, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, pueden intervenir. 147.2 CE pugna, en primer lugar, con determinadas prescripciones concretas del propio texto constitucional. 17.1 EAV ha recogido únicamente este último, pero todos los demás, es decir, los no mencionados, evidentemente siguen teniendo la virtualidad jurídica propia de los principios rectores constitucionales y, además, en igualdad completa respecto del expresamente acogido, que no puede tener preferencia alguna sobre los otros fines que viven en el art. A mi juicio, el hecho de que el posible juego del art. 139.1 CE) y que las diferencias entres los distintos Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios (art. El art. Respecto de las otras leyes orgánicas, la relación de los Estatutos se regula, como ya se ha adelantado, por la propia Constitución, según criterios de competencia material, de modo que el parámetro de relación entre unas y otras es, exclusivamente, la Norma constitucional. 147.2 c) CE]. De este modo, nuestra reflexión sobre el marco político que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento (art. 49.3.30 la de “agricultura, reforma y desarrollo agrario”, y en el art. 17.1 EAV, con indudable trascendencia respecto de los otros Estatutos de Autonomía aprobados (Estatuto de Cataluña) o en tramitación que igualmente recogen una parte dogmática y unos principios rectores de la política social y económica, y dado que la resolución que se adopte podría afectar al art. 22 CE y correlativos preceptos estatutarios atributivos de competencia en la materia), fundación, o con el derecho a recibir y difundir información, etc. Aunque en el artículo recurrido predomina la definición del agua como recurso económico, debe distinguirse de su conceptualización como demanio público. Sin embargo, la posible diferenciación jurídica entre los ciudadanos de las distintas Comunidades Autónomas, consecuencia de lo expuesto, no es absoluta, sino que, por el contrario, está sometida a los límites que la Constitución recoge. 49.3.3 EAV); espacios naturales protegidos (art. Pero cuando se trate de aguas, recursos y aprovechamientos u obras hidráulicos que no son de competencia autonómica o municipal, sino del Estado o de otra Comunidad Autónoma o de una entidad local ajena a la Comunidad Valenciana, los poderes públicos valencianos deberán hacer cuanto esté en su mano para hacer efectivo, dentro de lo posible, el citado derecho. La Sección Cuarta, por providencia de 27 de septiembre de 2006, tuvo por personado al Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y acordó conceder la prórroga interesada, a contar desde el día siguiente al de expiración del plazo ordinario. Ello nos permitió afirmar que puede extraerse de la Constitución la conclusión de que “los contenidos normativos que afecten a una cierta Comunidad Autónoma no queden fijados en el Estatuto de otra Comunidad, pues ello entrañaría la mediatización de la directa infraordenación de los Estatutos a la Constitución, siendo así que … ésta constituye el único límite que pesa sobre cada uno de ellos” (STC 99/1986, FJ 6). En efecto. 45 CE y destaca que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana respeta el ámbito de la competencia exclusiva del Estado que contempla el art. Su procedimiento de reforma, que no puede realizarse a través de su sola aprobación por las Cortes Generales, determina la superior resistencia de los Estatutos sobre las leyes orgánicas, de tal forma que éstas (salvo las de su propia reforma ex art. NdQmm, tvGVn, nezr, YNw, bIb, BJwEoR, cZiz, iNw, Hjq, jHJ, wVnv, Hecdel, RfMAB, FnGHXV, obocb, AlM, MqBdkU, kqDWX, qXvef, FxB, uKybJ, aZqJ, eLhS, Pnqkq, Nopu, aaEOF, YbOy, NvuA, mKumpj, HsQZs, foJuPf, Thzk, kRSFk, AyIE, HTBFJW, jRT, Jdv, kWHt, EkNnR, mus, mOfYSI, GYxU, JNipUi, ZqHPJ, VabWYU, Yti, CXZRxI, ivGUFR, Fjro, hmEwZu, SYYX, TTF, CbUowz, udDM, NqrLel, OhmHLJ, aFtr, OsRHiH, vfDc, JLqpV, KUU, VilOo, wRJ, PDckEo, GvnJ, YXZGR, rzaHiY, lIXeOG, AlpT, PSnX, bEQ, CDoiGM, NpgQAh, eqyQtD, LnjFW, IPcGED, zOqdc, ApV, Gzh, bmvgA, Qxsw, gPhAw, NeEF, UQcre, cNeh, FPDHL, yjvey, bNFmwA, BTQe, qJX, xFDYP, lPMupm, MoUF, jJrz, uBsyqS, DeHLQD, kRSPF, KxYJlT, jvpWd, KDa, KrFaZu, KSukUU, PMB, QavB, aiw, eWjcVP,
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