Código Civil. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES COLATERALES DE CONDUCTA* The Juridical NaTure of civil . ¿Deseas conocer más acerca de la responsabilidad civil contractual? Las lesiones no deben permanecer o agravarse por culpa de la víctima, hecho de tercero, ni por caso fortuito o fuerza mayor, porque el demandado sólo responde por su culpa; los actos extraños rompen el nexo de causalidad. 5.- La clasificación tripartita distingue la falta leve u ordinaria (la falta ligera); la falta levísima (falta muy ligera) y la falta grave o falta lata. En realidad, se pueden considerar dos clases de daños económicos. La intención común de las partes y la teoría de la causa en los contratos sinalagmáticos (véase supra estas nociones) conducen a modalidades de sanciones específicas. Volumen II. La amenaza, salvo la proferida contra los funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones. 52; en contra: Civ., 11 de enero de 1892; S. 1892. Si es hipotético, eventual, no puede comprometer la responsabilidad. 141, que admite que la pérdida del estatuto directivo a consecuencia de un accidente de trabajo, es un perjuicio económico, lo que permite a la seguridad social ejercer su acción para reclamar los daños y perjuicios debidos a causa de este perjuicio por el responsable).“Lucrum cessans”. En nuestro país es innegable que a nivel legislativo la Teoría del Riesgo se encuentra consagrada en la Ley No. Editorial La Gran Colombia. Así se deduce del tratamiento de la responsabilidad contractual en el capítulo Del Efecto de las Obligaciones. violación a la propiedad industrial. Unidad de la responsabilidad civil 2. Después de muchas peripecias, la jurisprudencia decidió seguir por el camino de una transacción amigable. 50 del CPP, todo en virtud de las disposiciones del Art.244 del Código del Menor. Son obligaciones del medio, las del abogado, la obligación de conservación e información del vendedor, la obligación de conservación del depositario, del inquilino (salvo el caso de incendio y reparaciones locativas o arrendaticias); del comodatario y del mandatario no asalariado. Las diferencias de tratamiento entre un orden u otro se enfocan desde diferentes puntos de vista[86]. 2273 C. C.): 2 años Cosa Inanimada: 6 meses Violación a la Ley 241: (ver 45 del CPP) Violación a la Ley 6132 sobre Difusión y expresión del pensamiento: 2 meses La acción en Responsabilidad Civil contra el Estado por los perjuicios causados por los Decretos y Leyes (Ley 1932 del 12/12/1936): 2 años Ley 6186 sobre Fomento Agrícola que crea Los Almacenes Generales de Depósito y el Banco Agrícola de la Rep. Dom. En este caso hay exoneración de responsabilidad parcial o total según los casos (Larroumet). Show File MIME type: application/pdf. En principio, el incumplimiento suficientemente grave respecto de los compromisos por uno de los contratantes, autoriza a la otra parte a diferir por su propia cuenta el pago de su prestación, la cual constituye la causa o contrapartida de la anterior (es la llamada exceptio non adimpleti contractus). Segundo, el hecho del tercero debe ser culposo. Es porque la obligación no fue ejecutada por lo que el acreedor puede sufrir un daño cuya reparación se debe imponer al deudor, si dicha inejecución le es imputable y si se cumplen otras condiciones de su responsabilidad. c) El Hecho de un Tercero. No cabe duda de que la existencia de la responsabilidad contractual o extracontractual depende de la existencia o no de un vínculo jurídico entre sujeto agente del daño y víctima del mismo. una simple carta recomendada ( esto es una carta con acuse de recibo) En consecuencia, ninguna indemnización se debe por el perjuicio que resulta de un simple retardo (indemnización moratoria) anterior a la constitución en mora. Esto no es más que la aplicación de las reglas lo penal mantiene a lo civil en estado y lo juzgado en lo penal se impone a lo civil. Juan A. Morel, es interesante exponer en qué consiste la clasificación de la falta, así como señalar otras categorías de falta e indicar las consecuencias que se derivan de las diferentes faltas. Igualmente, en el Art. En efecto, el dueño del hotel no puede pensar razonablemente que su cliente introducirá al sitio puesto a su disposición objetos de gran valor que él no le confiaría personalmente. Para que la responsabilidad sea contractual es necesario que el contrato del cual se derive el incumplimiento de la obligación haya sido concluido entre el autor del daño y la victima del daño. . P. 228 [6] Ibidem. En España los primeros acercamientos ( a la teoría del riesgo) datan de 1919 y culminan con la Ley de Circulacion de Vehículos a motor, de diciembre de 1962. responsabilidad contractual del CC (verificando los elementos de responsabilidad civil). La Suprema Corte de Justicia ha mantenido de manera constante la exigencia de la relación de causa a efecto para que exista responsabilidad civil[55]; requiriendo una relación de causa a efecto entre la falta y el daño, cuando se trata del daño ocasionado por una persona y cuando se trata del daño ocasionado por una cosa, un comportamiento anormal o una intervención activa de la cosa[56]. Mientras que, en cuanto a obligaciones distintas de las que consisten en el pago de una suma de dinero, el acreedor no puede limitarse a invocar la inejecución para que se presuma un perjuicio, se admite un principio inverso en cuanto a las obligaciones de pagar una suma de dinero. Para una deuda comercial, esta prueba del requerimiento se puede aportar por cualquier medio suficiente que convenza plenamente al juez; en la práctica es suficiente. del CC de 1889. En materia contractual esa falta es llamada falta dolosa. Responsabilidad Civil - Julio 2016.pdf. Esta presunción es juris et de jure, sólo desaparece si el deudor establece la prueba de una causa extraña. Editorial AbeledoPerrot. Cit. Tal es el caso de las obligaciones de resultado, a diferencia de las obligaciones de medios. Además, eliminaron un artículo que podía haber provisto la base para la solución de conflictos en materia de responsabilidad civil extracontractual. Para todas las demás obligaciones contractuales, el deudor no está en retraso más que si ha sido constituido en mora por el acreedor. O sea que la falta consiste en no cumplir un hecho prescrito o que se haya cometido un hecho que esté prohibido[6]. En materia contractual, según lo establece el artículo 1149 del Código Civil, los daños y perjuicios a que tiene derecho el acreedor consisten en las cantidades análogas a las perdidas que haya sufrido y a las ganancias de que se haya privado, y cuando en el contrato existe una cláusula penal la suma así fijada no puede ser reducida por el juez. Cuando esa obligación no se cumple o se cumple mal, cuando existe incumplimiento total o parcial del contrato, se forma un nuevo vínculo de derecho: La obligación para el deudor, para el autor del daño, de reparar el perjuicio sufrido. Puede ser cualquiera de ellas, lo importante es que haya generado el daño. P. 95 [75] Ibidem P. 96. En materia delictual o cuasidelictual los jueces solamente pueden acordar intereses moratorios a partir de la sentencia, aunque si pueden otorgar intereses compensatorios a partir del hecho perjudicial o a partir de la fecha de la demanda, mientras que en materia contractual se pueden conceder intereses moratorios a partir de la puesta en mora del deudor de la obligación[87]. Ciertamente, todas las responsabilidades son causales, en la medida en que no hay responsabilidad sin relación de causalidad entre el hecho de una persona y el daño sufrido por otra. Corresponde pues avocarnos a su conceptuación y a establecer su respectivo ámbito. II, La Responsabilidad Civil. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. 2224. 23.- Presunción irrefragable de la existencia del daño. Responsabilidad civil contractual: Es la infracción de un deber fijado en un contrato, es decir, un incumplimiento de este.Ejemplo: A contrata unas telas verdes con B, y cuando le llegan las telas, estas son rojas. Conforme a lo que disponen los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, la condenación en daños y perjuicios queda justificada cuando los jueces hayan comprobado: a) La existencia de una falta imputable al demandado; b) Un perjuicio ocasionado a quien reclama la reparación; y c) Una relación de causa a efecto entre la falta y el perjuicio[57]. Para Rümelin y Traeger debe operarse con un criterio objetivo, preguntarse si el hecho era de aquellos que, según el curso normal de las cosas, implicaban una posibilidad capaz de producir un daño, conforme con la previsión de un hombre medio o normal[53]. Bogotá. P. 165. Como la culpa consistente en la no ejecución de una obligación es a menudo difícil de establecer, la constitución en mora no seguida de una respuesta (o de una justificación), pone de manifiesto la mala voluntad del deudor. De la Responsabilidad Objetiva.pdf. P. 154 [39] Ibidem. Ciertas personas como arrendadores de obras, notarios, banqueros, agentes inmobiliarios, tienen la obligación de dar información y consejos. de dicha legislación. Cit. MazeaudTunc[18] afirman que: “Entre los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, el perjuicio es aquel cuya existencia suscita menos discusiones”. 192, fallo que casó una decisión de un tribunal de apelación que había decretado la indemnización de un perjuicio eventual, concediéndole a una persona indemnizaciones por daños en reparación de perjuicios que esta podría experimentar en el futuro en virtud del uso abusivo de una servidumbre de paso). P. 235. 21.- Daño e inejecución de la obligación. c) Teoría de la Causa eficiente. Si bien en materia de responsabilidad extracontractual la afirmación no genera duda alguna, opinan los autores citados que “La cuestión es un poco más delicada cuando se trata de responsabilidad contractual. Además de estos tipos de falta es necesario referirnos a la falta intencional o falta dolosa y la falta inexcusable. Responsabilidad Civil Delictual (Art. El lucrum cessans está constituido por la falta de ganancia del acreedor, a causa de la no ejecución o de la mala ejecución de la obligación. En este caso, la responsabilidad civil propiamente dicha, que supone un vínculo de causalidad, va acompañada de una garantía que, a diferencia de la responsabilidad, no se basa en la causalidad. Javier Tamayo afirma: “Así planteadas las cosas, los daños se dividen en patrimoniales o extrapatrimoniales. P. 264 [57] Ibidem [58] S.C.J. Al no poder ocuparla en ese estado, debe hacer unas obras. P. 2462 [13] Subero Isa. P. 5 [18] MAZEAUD, Henri, León y TUNC André. Derecho Privado. Concepto y contenido. Puede existir incumplimiento de una obligación contractual sin que necesariamente por ese hecho se comprometa la responsabilidad contractual, tal sería el caso del vendedor que se obliga a entregar la cosa vendida dentro de un mes; si transcurrido ese tiempo no ha entregado la cosa debido a una fuerza mayor, él no compromete su responsabilidad civil por el retraso, porque lo ampara el Art. 20.- EL DAÑO: Necesidad de un daño. Como ya afirmamos, si bien el derecho colombiano tradicionalmente ha estado matriculado en la idea de la responsabilidad basada en la culpa, el establecimiento de presunciones de culpa sólo desvirtuables con la demostración de la existencia del factor extraño ha introducido nuestro derecho en la onda de la responsabilidad objetiva. El daño económico, que a veces también lo calificamos de daño material, es el daño sufrido por el patrimonio del acreedor en razón de la inejecución, de la ejecución defectuosa o del retardo en la ejecución de la obligación. Esta teoría, entiende como causa la que participó en forma decisiva y preponderante en la producción del daño. En principio y con la única excepción de las obligaciones de garantía, no podría haber responsabilidad contractual sin incumplimiento de un contrato. Esta falta existe cuando el deudor no pone en los asuntos de otro, los mismos cuidados y diligencia que él pone en las cosas suyas. Pero, ¿estamos ante dos variedades o matices de una misma institución, al punto que sea posible crear una teoría común? [1] Suprema Corte de Justicia. Concept. La ocasión no hace más que favorecer el juego de la causa eficiente y en ningún modo es necesario para la producción del daño[50]”. Sin embargo, el perjuicio futuro, aun cuando sea cierto, no se puede reparar antes de ocurrir sino cuando se puede evaluar inmediatamente. Este tipo de responsabilidad constituye la responsabilidad de derecho común, y por lo tanto toda responsabilidad civil que no sea contractual, es delictual o cuasidelictual. En Ghestin. Ambas legislaciones consagran, igual que las anteriores, el reconocimiento de la teoría del riesgo o consagración de la responsabilidad objetiva. ponsabilidad civil precontractual y la aplicación del principio de no cúmulo/no opción entre responsabilidades contractual y extra-contractual. Sin embargo después de dictada la Ley 183-02 (ley monetaria….la suprema Corte ha juzgado que Buscar sentencia sobre intereses legales.V en el site de la SCJ, sentencias famosas, etec. 211). 1147 permite inclusive pensar que no corresponde al acreedor probar la culpa del deudor, pues esta se presume por el solo hecho de la inejecución o de la demora en la ejecución. Sin embargo, el deudor siempre podrá aportar la prueba contraria, demostrando que, si se cometió una culpa, esta culpa no es la causa del daño sufrido por el acreedor. Words: 21,498; Pages: 48; Preview; . a) Ciertas cláusulas draconianas frecuentemente son impuestas por la parte más fuerte, ya sea para oprimir a su cocontratante, ya sea, al contrario, para liberarse fácilmente de las consecuencias de su propia inejecución. No hay que confundir el daño y la inejecución de la obligación. Por último, el juez puede “graduar en el tiempo” la entrega de la indemnización: la urgencia o la lentitud de los expertos técnicos justifican la asignación de una cantidad provisional durante el proceso, si el monto del daño es el único aspecto que continúa controvertido por el responsable. No necesariamente es el evento más próximo al daño, como ocurre en la teoría de la causalidad próxima, así como tampoco se refiere a la causa inicial o a la que normalmente es apta para producir daño. Los daños patrimoniales pueden clasificarse a su vez en daño emergente y lucro cesante. 1722.) Dejar de ganar es esencial en el daño corporal, cuando en razón de la disminución de sus aptitudes fisiológicas el acreedor de la obligación no ejecutada ya no está en condiciones de desempeñar una actividad remuneratoria. Definición, características elementos esenciales y comparación con los registros civiles y penales. [64] Citado por SUBERO ISA. Traducción de la segunda edición por Ángel Martínez Sarrión. No será un perjuicio económico sino cuando hay consecuencias de orden patrimonial, lo que no es evidentemente sistemático. Obviamente bajo el supuesto que el daño sea cierto. 1101, se contempla que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en . Cuando se celebra un contrato, nace una primera obligación: para cada una de las partes, la de cumplir la prestación prometida. En lo relativo a la inejecución de obligaciones contractuales la ha exigido para evaluar el perjuicio y la falta[9]; toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta[10]; los jueces deben exponer en sus sentencias los hechos constitutivos de la falta; la demencia hace desaparecer la responsabilidad civil al mismo tiempo que la responsabilidad penal en el agente del hecho dañoso cometido[11]; para que los tribunales puedan condenar al pago de una indemnización, como reparación de daños y perjuicios es indispensable que se establezca no sólo una falta imputable al demandado, sino el perjuicio a quien reclama la reparación, y la relación de causa a efecto[12]. El nombre del demandado civil (tercero civilmente demandado: comitente. El interés de los juristas por las cláusulas modificativas de la respon-sabilidad contractual se remonta, al menos, a fines del siglo XIX. [7] S.C.J. Es la falta en que no incurría un hombre muy inteligente o muy hábil. 1.2.1 LA FALTA. La segunda clase de perjuicio económico resulta del daño contra la integridad corporal. La responsabilidad contractual tiene su origen un contrato que ha sido firmado por dos partes, y una de ellas incumplen con las obligaciones que asumió, causando un perjuicio o daño a la otra. P. 413 [81] RIPERT, Georges. 1641 del C. C.), pero la obligación de garantía no obliga al deudor a reparar el daño que resulte de una falta del acreedor. Cit. Op. Hay que dilucidar si es posible que una actuación o conducta genere en condiciones normales el resultado dañoso del caso particular. Por sí sola, la simple llegada del vencimiento no es suficiente, por lo tanto, para que el deudor se encuentre en mora. [31] Daño cierto es aquel cuya naturaleza se conoce bien en sí misma, en sus límites y contornos; al presentarse la demanda o al dictarse la sentencia se dispone de los elementos necesarios para su evaluación. Hay muchas clases de técnicas que corresponden a la idea de la reparación integral en especie: el franco simbólico, o la publicación de la sentencia en materia de difamación; el “laissé pour compte” (rechazo de la mercancía); la resolución judicial; la ejecución del contrato por un tercero a expensas del responsable; la validación a un contrato nulo con el fin de castigar una culpa delictual que es el origen de la nulidad (es el caso del incapaz que disimula maliciosamente su incapacidad),etc. 15.- Obligaciones de resultado. Por lo tanto,-el legislador ha tenido que intervenir en estos casos; y de ahí que ciertas leyes especiales prohiben ciertas cláusulas que excluyen las responsabilidad (por ejemplo, en el transporte de personas). Pero cuando se está en presencia de una presunción de falta o de responsabilidad el vínculo de causalidad se presume. La obligación de seguridad existe sin que sea necesario que las partes la hayan pactado. Aunque el perjuicio efectivamente sufrido por el acreedor a causa de la mora no se haya probado, la ley considera que el perjuicio que presume no se podrá reparar sino cuando el acreedor haya intimado al deudor a que pague. En lo referente a la culpa no intencional consideran los autores citados que en la misma “el autor del daño no ha obrado para causar ese daño; pero, si se hubiera conducido prudente y diligentemente, el daño no se habría realizado[73]”. 33.- Ambito.- El artículo 1.146 que hace necesaria la constitución en mora para que el deudor se encuentre en retraso, está inserto en el Título de los contratos. En esto el Código Civil está influenciado por el Derecho romano, del que toma el tipo de la culpa leve. Bogotá (Colombia) N° 126: 39-64, enero-junio de 2013 LA TURALEZA 41 1.139 del Cód. A la solidaridad Según el Art.29 del Código Procesal Penal (CPP) la acción penal puede ser pública o privada. El Daño Justificado. Por consiguiente, si dejamos a un lado la obligación de garantía, cuya sanción va más allá de la responsabilidad, tanto la inejecución de la obligación de resultado de tipo ordinario como de la obligación de medios, no debe dar lugar a la responsabilidad del deudor sino cuando esta inejecución es imputable a su actividad, ya sea inculpable, si la obligación es de resultado, ya sea culposa, si la obligación es de medios. Sin embargo, hay textos como el Art. Download & View Responsabilidad Civil (pizarro) as PDF for free. Pero un médico puede ser deudor de una obligación de resultado, todo depende de la promesa de la cual es deudor. Se trata de las consecuencias económicas del perjuicio corporal. Estas reglas se justifican por la consideración con arreglo a la cual el dinero, que es objeto de la obligación, es un valor de cambio absoluto en una economía de tipo monetario. 741, agosto; 1972, p. 2122. Cuando un deudor debe responder de su falta levis in abstracto, quiere decir que ese deudor está obligado a poner en los asuntos de otro los mismos cuidados y diligencias que corresponden a un buen padre de familia, buen padre de familia, es la expresión que emplea el Código Civil para referirse al tipo de administrador cuidadoso y diligente, modelo al que deben ajustarse todas las personas que tienen la administración o el goce de un bien ajeno. Civ.). Observemos que la aplicación de la teoría ocasiona que se condene a alguien, que si bien actuó con cierta negligencia, no tenía ningún control sobre la situación. De la única manera que la falta de la victima constituye una causa liberatoria total de responsabilidad a favor del demandado es cuando esa falta es la causa exclusiva del daño. 634. Para De Cupis daño patrimonial es el daño que a afecta un interés relativo a un bien de la especie patrimonial, y bien patrimonial es cualquier bien capaz de clasificarse en el orden de la riqueza material, tradicionalmente valuable en dinero.[25]. Civil 2°, 8 de abril de 1970). Existen sin embargo, obligaciones de resultado en las que el deudor no se libera probando una causa extraña, tales son: la del transportista aéreo (Art.285-I de la ley 505 sobre Aeronáutica Civil) y la del constructor de un edificio (art. En definitiva, el marco de la responsabilidad contractual se determinará dependiendo de sí el autor del daño y la víctima se encuentran unidos por un vínculo de naturaleza contractual; en caso contrario la responsabilidad es delictual o cuasidelictual, como sería de un tercero que se asocia con una de las partes contratantes para violar el contrato; entre los contratantes la responsabilidad sería contractual, mientras que frente al tercero asociado, la violación del contrato, la responsabilidad sería delictual o cuasidelictual. En cambio en el segundo caso, sólo responde si el acreedor prueba una falta imputable al deudor. Hechos que impiden que la víctima pueda hacer uso de la opción de llevar la acción civil accesoriamente a la penal, o de llevarla en forma separada por ante la jurisdicción civil, o sea, que le impiden ejercer la opción consagrada en la ley. La vía de hecho. P. 456 [16] DE CUPIS, Adriano. [43] Ibidem. P. 54 [33] TAMAYO. Esta regla significa que cuando la víctima, en el ejercicio de la opción que la da el Art.50 del Código Procesal Penal, lleva su acción en reparación del daño como acción principal por ante la jurisdicción civil, esta jurisdicción tiene la obligación de tomar en cuenta lo decidido en lo penal para fallar acerca de la acción civil. 614, P. 1766. 2. La prueba de una causa extraña constituye el medio de excluir la presunción de culpa. Sin embargo, estos artículos no siempre son claros y la jurisprudencia ha realizado una labor creadora dándole a la responsabilidad contractual un contenido que no se deduce de la sola lectura de los artículos del Código. Santo Domingo, R.D.2005, primera, p. 177) quien afirma que “El Diccionario establece que perjuicios son las ganancias lícitas que dejan de obtenerse, o los deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado de modo directo. En consecuencia, quien sea responsable de causar el daño o perjuicio, debe compensar o indemnizar a la otra parte. P. 227 [3] Ibidem [4] http://www-derecho.unex.es/biblioteca/diccionario.htm#1 [5] SUBERO Isa. En efecto, el control de la Corte de Casación se ejerce respetando todas las reglas del derecho referente a la responsabilidad civil, y termina allá donde empieza lo esencial, si bien no para los juristas, al menos para las partes: “la fijación de la importancia de los elementos del daño reparable”, esto es, la respuesta a este interrogante metafísico tan angustiante: ¿”cuánto”?. (Tomado de JORGE A. SUBERO ISA, obra citada). 1.3.2 Responsabilidad Objetiva. Responsabilidad Civil por Daño Moral. Etapa fisiológica 24 2.2. P. 53 [31] Ibidem [32] Ibidem. 647.25.- Perjuicio económico no corporal y consecuencias económicas del perjuicio corporal. Para Mazeaud-Tunc: “No es suficiente para que sea exigible la responsabilidad civil con que haya sufrido un perjuicio el demandante ni con que se haya cometido una culpa por el demandado. P. 229 [9] S.C.J. La Responsabilidad Contractual y Extracontractual1 SUMARIO: 1. Los Cuasicontratos . Las consideraciones teóricas acerca de la falta in contrahendo las formuló el alemán von Ihering, para quien esa falta crea la obligación de reparar el daño que se origina en el contrato nulo o anulable. Si se trata de reparar y no de castigar, es preciso compensar íntegramente el daño sufrido, pero no ir más allá (confrontar, sin embargo, las normas especiales; por ejemplo el art. ¿Cuáles acontecimientos interrumpen la prescripción de la acción penal y de la acción civil al mismo tiempo? Author: Edgardo Ignacio Saux ISBN: 9789875082991 Format: PDF Release: 2005 Language: es View. La jurisprudencia se apoya para incluirla en ciertos contratos, en los principios del art. Para daños y perjuicios suplementarios, no basta comprobar un perjuicio distinto del retardo, sino que es preciso que el deudor sea de mala fe, conforme lo dispone el art. Si el Tribunal penal halló culpable del hecho al imputado, el juez de lo civil está obligado también a considerarlo culpable. GUSTAVO GONZÁLEZ SOLANO: La responsabilidad civil extracontractual en la actual jurisprudencia costarricense Resumen: El artículo reseña los más recientes pronunciamientos que tiene la jurisprudencia costarricense sobre el tema de la responsabilidad civil (extracontractual). Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Op. 647. p. 922; B. J. Francois Chabas citando a Planiol la define como: “la violación de una norma preexistente. Cuando el autor de un daño causado con intención está obligado a repararlo, se dice que ha comprometido su responsabilidad delictual (Art. Los obstáculos con que se tropezaba, ya sea por la consideración según la cual no se podía ganar dinero con intereses extrapatrimoniales, ya sea por la imposibilidad de la evaluación del daño moral, se han salvado sin mayor dificultad. 1. Cit. Para la aplicación de esta regla se necesitan dos condiciones. El daño emergente es el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente; el lucro cesante, es la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación. “La causa eficiente es la causa propiamente dicha; responde a la pregunta: ¿por quién fue hecho el daño? [48] MOSEET Iturraspe. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Algunos temas mo dernos Christian Larroumet EDITORIAL JURIDICA DE CHILE CHRISTIAN LARROUMET Profesor de la Universidad Panthéon-Assas, Paris RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Obra publicada en coedicién con la Fundaci6n Fernando Fueyo Laneri EDITORIAL JURIDICA DE CHILE | Presentacion En el contexto de sus actividades relacionadas con la difu- sion e . La Suprema Corte de Justicia había sustentado el criterio de que la falta no era más que el incumplimiento de una obligación preexistente, consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. El Dr. Jorge Subero Isa considera que el daño moral puede sufrirse no solamente en el ámbito de la responsabilidad civil delictual o cuasidelictual sino también en la responsabilidad civil contractual, así ha sido juzgado en nuestro país que el artículo 1149 del Código Civil, al igual que otros artículos del mismo código que tratan de los daños y perjuicios en materia contractual, deben ser interpretados en el sentido de que el daño moral entra en la evaluación de los daños reparables a que el acreedor puede tener derecho[29]. 1.146); el responsable no está sujeto a cumplir con su obligación de reparar, de abonar los daños y perjuicios, antes de haber sido constituido en mora. El art. Conviene no confundir la limitación de la reparación al solo daño previsible y la limitación cuantitativa de la reparación por la ley. 1146 del C. C.). Facultad de Ciencias Jurídicas. [47] LLAMBIAS, J. Tratado de Derecho Civil. 50 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de llevar la acción civil conjuntamente con la acción penal por ante el Tribunal Penal. Un hecho es considerado como imprevisible e inevitable y por lo tanto liberatorio de responsabilidad cuando el demandado haya actuado conforme a la prudencia, leyes y reglamentos exigidos para evitar el daño[63]. Lo importante es, en primer lugar, probar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento ha causado el daño; y en segundo lugar, determinar la naturaleza jurídica de esa obligación. Diferencias entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual. Como la responsabilidad reposa entonces sobre la causalidad en el estado puro, esto es, no calificada por la culpa, esa responsabilidad se llama simplemente causal. 715, P. 1153 [29] Op. Por un lado, la teoría “ensancha exageradamente el concepto de causa, por lo que en ocasiones riñe con el sentido común y la justicia.” Y por otro, “Se le reprocha su falta de elasticidad, pues exige, en caso de concurrencia de culpas con la víctima, dividir por partes iguales la indemnización”..... “Y lo propio acontece cuando, sin intervención de la víctima, varios sujetos participan en la generación de un daño, hipótesis en la cual deben entre ellos asumir, por iguales partes, el monto de la reparación, por entenderse que sin la conducta culposa de cada uno de ellos el perjuicio no se hubiera producido[42]” Somos de opinión que pensar que una conducta es causa de toda la cadena de perjuicios, que a partir de ella se generen, independientemente de que existan otras causas posteriores, podría llevar a que se condene injustamente al autor de la conducta inicial. I.- Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria. Una falta leve es suficiente para comprometer la responsabilidad del deudor contractual. 8.- La falta levis in concreto. En caso de silencio de las partes o ausencia de un texto supletorio, aunque los autores del derecho antiguo pretendieron sacar del derecho romano una clasificación de las faltas contractuales no dolosas, correspondiente a tres categorías de contratos (culpa lata, para los contratos basados en el solo interés del acreedor, como el depósito; la culpa levis, para los contratos basados en un interés común, como la venta; y la culpa levísima, para los contratos realizados en interés del deudor, como en el préstamo a uso), esta clasificación no fue acogida por los redactores del Código Civil. Pero cada persona civilmente responsable responde con su preposé solidariamente de las indemnizaciones, conforme a los artículos. Si es probable o posible que uno de tales antecedentes genere el resultado dañoso, se le atribuirá el carácter de causa[52]”. De la misma manera que la responsabilidad extracontractual ha evolucionado y que una responsabilidad sin culpa u objetiva se ha superpuesto a la responsabilidad basada en la culpa o subjetiva, se ha llegado a pensar que puede haber una responsabilidad contractual objetiva al lado de la subjetiva. Pero como no tiene medios disponibles, debe hacer un préstamo a una elevada tasa de interés para realizar las obras, las cuales no las puede efectuar rápidamente el maestro de obra y por ello se ve obligado a alojarse en un hotel durante algún tiempo, lo que hace que corran los intereses del préstamo. - A los parientes dentro del segundo grado de afinidad (cuñados, suegros, yernos y nueras). Para una deuda civil la constitución en mora debe ser hecha por medio de una notificación efectuada por un oficial ministerial especial (huissier) (art. Casa editorial Barcelona. La condición, en cambio, no produce el efecto sino simplemente permite a la causa eficiente producirlo; descarta, si se quiere, un obstáculo, permitiendo así la acción de la causa eficiente. Javier Tamayo a este respecto enuncia un principio general de la siguiente forma: “siempre que la víctima lo solicite así en su demanda, el juez deberá otorgar la total indemnización de los daños que sean ciertos, directos, personales, y que hayan causado la supresión de un beneficio obtenido ilícitamente por lesionado[33] el vínculo de causalidad. Esta regla significa que si se lleva a la acción civil en reparación del daño en forma separada de la acción penal, el juez que conoce la acción civil, debe suspender (sobreseer) el conocimiento de la acción civil hasta que el Tribunal Penal haya fallado en forma definitiva el aspecto penal. Alcance de la solidaridad en cuanto al asegurador y a los coacusados: La solidaridad solamente puede ser pronunciada contra las personas que limitativamente señala el art. P. 265 [60] Ibidem [61] S.C.J. En materia contractual ha sido juzgado que la obligación del transportista es una obligación de resultado[14]. Estas son, la falta de la victima, el caso fortuito o fuerza mayor; y el hecho de un tercero. 1902 y 1903 respectivamente. Existe una responsabilidad contractual que nace de no haberse cumplido un acuerdo de voluntades plasmadas. 756, Pág. B.J. P. 139. En materia contractual, la deuda por reparación, no es exigible sino a partir del día en que el deudor ha sido constituido en mora para la ejecución (art. 30.-bis.Cadena de daños. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL . La obligación de garantía es una obligación de resultado que compromete la responsabilidad del deudor aun en los casos de fuerza mayor; un ejemplo lo hayamos en el art. En el evento en que una de las posibles causas no hubiera existido y a pesar de ello el daño hubiera ocurrido, necesariamente habría que concluir que tal hecho no es causa del daño. b) La segunda regla es la siguiente. Cit. No. Corresponde determinarla al juez a la luz de todos los elementos propios de cada caso, y a veces depende mucho más del instinto que de la razón. Esto es más grave en el mundo moderno, pues los avances de la ciencia y de la técnica hacen que cada día se den con más frecuencia situaciones totalmente nuevas y desconocidas para el común de la gente. 1384-3 del Código Civil, no establece ninguna solidaridad entre los comitentes. Además, de ninguna manera se discute en los textos acerca de una característica indispensable del daño, común también a la responsabilidad extracontractual y a la responsabilidad contractual. Ambos tipos de daños son indemnizables tanto en casos de responsabilidad contractual como en caso de responsabilidad extracontractual. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (Su existencia, Consistencia y Cuantía . El escrito de constitución en actor civil, de conformidad con el Art.119 del CPP, debe reunir las formalidades siguientes: El nombre y domicilio del titular de la acción y de su representante si procede. Continúa diciendo el tratadista colombiano Jorge Suescún, citando a Alessandri: “Hay entonces relación de causalidad cuando el hecho u omisión culposo es la causa directa y necesaria del daño, es decir, cuando sin tal culpa el daño no se hubiera producido. Como ejemplo de obligación de resultado podemos citar, la obligación de entrega de una cosa; la construcción de un edificio; la confección de un traje, el pago de una suma de dinero, etc. Sin embargo, nada impide que la víctima si ha elegido la jurisdicción penal, la abandone para escoger la jurisdicción civil. La responsabilidad contractual cuando se incumple una obligación establecida previamente por las partes. Editorial José M. Cajicá. Esta sentencia pone un criterio más amplio que la anterior en cuanto a la apreciación del hecho que puede ser constitutivo de falta, pues no se limita a sancionar pura y simplemente la violación a un deber jurídico, sino que además completa la idea de que el error de conducta es violatorio del deber jurídico. Op. 1146 a 1155 a la responsabilidad contractual. La regla “autoridad en lo civil de la cosa juzgada en lo penal. Vniversitas. Sus partidarios discrepan en el criterio seleccionador; por un lado, con afán cuantitativo, se considera eficiente a la condición que ha contribuido en mayor medida a la producción del resultado, la más eficaz o activa[47]. Esto significa que, se debe comparar lo ocurrido con un modelo determinado por la normalidad. Es posible que se den hechos que, aunque de acuerdo con la normalidad no debían producir un perjuicio, incidieron notablemente en la producción del mismo. En Portugal, el Código de 1966 la acoge en sus artículos 499 a 510. J. Traite de Droit Civil. De igual manera hay que saber cuándo termina el contrato, porque cuando el contrato ha cesado, la responsabilidad no es contractual sino delictual o cuasidelictual. Lo que parece esencial en el problema de saber lo que se debe entender por consecuencia inmediata y directa de la inejecución de la convención se reduce a la determinación de una posible ruptura en el encadenamiento casual de las consecuencias perjudiciales. La revelación de secretos y 9. P. 115 [83] MAZEAUD-TUNC. Aun siendo considerable el costo, hay lugar a ordenar la reparación de un inmueble dañado, o a la inversa, la destrucción de un inmueble colocado parcialmente en el terreno de otro. Una postura más integral del daño moral es la que incluye, además del menoscabo físico y espiritual, la privación de posibilidades existenciales reflejadas en la conducta cultural, estética, sensitiva, intelectual, sexual, que deben ser resarcibles. Dependiendo de la intención del autor del daño, es preciso distinguir la falta intencional y la falta inintencional. En la suspensión, el tiempo transcurrido no se borra, la suspensión sólo lo detiene en el punto que se hallaba, y si desaparece la causa de suspensión, la prescripción continúa a partir de ahí. [35] MAZEAUD-TUNC. 615. B.J. En ese sentido, constituye fuerza mayor cualesquiera acontecimientos a causa de los cuales no haya podido el deudor obtener, a pesar del esfuerzo hecho, el resultado prometido. extracontractual. Esa mala intención constituye el criterio de culpa delictual o de la culpa dolosa. Noviembre 1952. No puede existir responsabilidad civil contractual en ausencia de un contrato. La falta que debe tomarse en cuenta para formar el vínculo de causalidad con el daño o perjuicio es aquella que haya concurrido a la realización eficiente del daño[59]. La responsabilidad contractual tiene su origen en el incumplimiento de cierta obligación, derivada de un contrato establecido entre dos o más partes. Pero la culpa solo será fuente de responsabilidad cuando esta efectivamente se encuentre en el origen del daño. 1941. Esto es ¿quiénes responden de su falta levis in abstracto?. Los problemas de la responsabilidad son tan solo los de la reparación de las pérdidas. La responsabilidad delictual o cuasidelictual es la que nace de un delito o de un cuasidelito civil. ¿Qué es una interrupción?. Consiste en la obligación que tiene el deudor de cuidar de la integridad corporal del acreedor. Cit. del. La Regla “lo penal mantiene en estado a lo civil”. Elementos Comunes de la Responsabilidad Civil. P. 274 [66] MAZEAUD-TUNC. Merecen así la consideración de perjuicios todos los resultados lesivos ocasionados por la infracción que no constituyan daños, en cuanto éstos, que integran una especie de los anteriores, son objeto de una mención específica.”. (Art. Estas faltas tienen como consecuencia: (1) Se aprecian in concreto, el juez debe examinar el estado de ánimo del deudor para determinar si cometió o no la falta, el juez estudia los hechos que rodearon la actuación del imputado porque pueden darse unas situaciones en las que él entienda que un individuo no ha cometido falta, y sin embargo, considerar que otro individuo sí la cometió. Entre otros tenemos al comodatario, el cual recibe un servicio gratuito de la persona que le ha prestado la cosa; el mandatario asalariado, el depositario asalariado y el depositario que recibe la cosa en su exclusivo provecho, el depositario que está autorizado a usar la cosa y el que se ha obligado a responder de cualquier falta, así como el depositario que se ofrece él mismo para guardar la cosa que es lo que ocurre en los negocios como piscinas, balnearios, etc., que tienen guardarropa para los clientes. En efecto, siempre se trata del vínculo entre la actividad del deudor y el daño sufrido por el acreedor. De acuerdo con el Art.32 del Código Procesal Penal (Ley 76-02): Constituyen infracciones de acción privada, 1. Para el magistrado Jorge Subero Isa la división entre el perjuicio moral y el perjuicio material es la consecuencia de la división general de nuestro derecho civil entre daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales, comprendiendo el perjuicio material a los derechos reales y derechos personales y comprendiendo el perjuicio moral a los derechos extrapatrimoniales, tales como los derechos de la personalidad[22]. Existen varias teorías, por medio de las cuales se ha tratado de dilucidar el tema de la existencia de la relación de causalidad. Los golpes y heridas que no causen lesión permanente. [32] En conclusión, en ambos regímenes de responsabilidad, contractual y extracontractual, se pueden dar daños patrimoniales y extrapatrimoniales, al igual que pueden existir daño emergente y lucro cesante, los cuales pueden ser presentes o futuros, y todos ellos dan lugar a indemnización por parte del sujeto agente del daño. Jorge Suescún explica la teoría de la siguiente forma: “Sólo se reconoce relevancia a la causa más próxima en el tiempo, esto es, a la inmediatamente anterior a la producción del daño. Núm. La falta leve o simple se divide en falta levís in abstracto y falta levis en concreto. Posteriormente un ladrón hurta el vehículo y causa daños a terceros. La presentación de la acusación. Se oponen los intereses moratorios a los daños y perjuicios compensatorios, los cuales tienen por objeto compensar, es decir, reparar las consecuencias perjudiciales de la inejecución de una obligación de la cual se sabe que no será ejecutada o las de una ejecución defectuosa distinta del retardo. La pérdida de la cosa, sobre venida por un caso de fuerza mayor y con posterioridad a la constitución en mora, no libera, por lo tanto, de la entrega al deudor (cfr. En el Art. Ahora bien, existen ciertos casos en los que el contratante sólo es responsable si comete una falta grave, como por ejemplo en el contrato de trabajo siempre que no se trate de faltas sancionadas penalmente. File: LECTURAS.pdf. 682, sept. 1967, p. 1619; B. J. Op. De esta fecha en adelante, la tasa legal es fijada por la duración del año civil, sobre la tasa de descuento practicada por el Banco de Francia el 15 de diciembre del año anterior. Rompiendo con su jurisprudencia anterior, la Corte de Casación autoriza sin embargo la entrega de una renta con corrección monetaria en tales hipótesis (Corte de Casación, 6 de noviembre de 1974), pero a causa de las presiones y exigencias de las aseguradoras, el legislador ha limitado un poco los alcances de esta jurisprudencia (arts. En el caso en que la responsabilidad del deudor sea de pleno derecho, lo que corresponde a las obligaciones de resultado, es cierto que se presume la existencia de una relación de causalidad entre la actividad del deudor y el daño sufrido por el acreedor. Pero en los regímenes de responsabilidad subjetiva un hecho no culposo no genera la responsabilidad del su autor. 455 del Código de Procedimiento Criminal (hoy por el Art 45 del nuevo Código Procesal Penal)... naturalmente, lo dispuesto por el Art.129 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, sólo tiene aplicación en los casos de daños causados por accidentes de vehículo de motor o remolques. difamación e injuria. Todo queda paralizado en espera del fallo penal. 1982. MazeaudTunc anotan: “Cuando se examinan los elementos constitutivos de la responsabilidad, se advierte que, en la esfera delictual y en la esfera contractual, las soluciones son idénticas. Una de ellas es que la determinación de la causa se hace con base en la experiencia, en la normalidad, en la regularidad. En la responsabilidad civil contractual, como el contrato es un documento legal, a través del cual las partes en común acuerdo, crean derechos y adquieren obligaciones recíprocas; es importante, que al momento de crear un contrato, se tenga pleno conocimiento ha cerca del contenido de las cláusulas que harán parte del contrato, teniendo en cuenta . 2. 1147, se puede interpretar muy bien en el sentido de que exige la culpa como condición de la responsabilidad del deudor contractual. 1. La jurisprudencia dominicana considera que el daño moral es el daño extrapatrimonial o no económico, un sentimiento intimo, una pena, un dolor[24]. Ver/ Close. Si la simple estipulación no produce, por sí sola, la mora, las partes pueden convenir válidamente que será de otro modo. Este principio lo confirma el art.1153 del C. C., según el cual los daños y perjuicios por retardo en la ejecución de una obligación de pagar una suma de dinero, que se dominan intereses moratorios, “se deben sin que el acreedor esté obligado a justificar ninguna pérdida”. 1150 impone una condición exclusiva de la reparación del daño por la responsabilidad contractual y que no se encuentra en lo concerniente a la responsabilidad extracontractual, el art. Sobre todo la norma fundamental en materia de responsabilidad contractual, o sea, el art. . El autor de una falta no tiene que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de esa falta[34]. La respuesta es negativa según José de la Mata Amaya (“La Acción Penal”, Editora Centenario, S.A., primera edición. La reparación en especie consiste en borrar o anular el daño desde el punto de vista de la víctima. La falta del deudor es una falta presumida. Los cuasicontratos. Tomo II Editorial Temis 1996. Igualmente es de medios la obligación de seguridad puesta a cargo de las asociaciones deportivas y de los establecimientos escolares que están obligados a tomar medidas de seguridad para sus miembros y alumnos. En segundo lugar, el art. De los conceptos de responsabilidad que se han revisado y del sistema normativo que más adelante analizaremos, se desprende que existen dos grandes clases de responsabilidad civil: contractual y extracontractual. 1. Se trata de la presunción de causalidad. El daño, llamado también perjuicio, es un elemento de la responsabilidad civil. (a priori no, pero... puede ser útil en la nueva Universidad). Por ejemplo, desde el punto de vista de esta teoría, el propietario del vehículo hurtado no sería responsable, pues no es normal que se desencadenen una serie de perjuicios de ese tipo de descuido. En caso de condena al pago de una suma de dinero, la tasa de interés legal es aumentada cinco puntos, dos meses después que la sentencia haya quedado ejecutoriada.
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